Bizkaia: actividades prioritarias de mecenazgo para el 2017. IRPF e IS
Se aprueba en este territorio la relación de actividades declaradas prioritarias, así como los criterios y condiciones que estas actividades deben cumplir
Se aprueba en este territorio la relación de actividades declaradas prioritarias, así como los criterios y condiciones que estas actividades deben cumplir
Para los contribuyentes que utilicen la segunda modalidad de pagos fraccionados (según la base imponible del período) y que en los doce meses anteriores al período impositivo iniciado a partir del 1-1-2016 hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios superior a diez millones de euros, se incrementa el porcentaje para su determinación y se establece un pago fraccionado mínimo.
Para los contribuyentes que utilicen la segunda modalidad de pagos fraccionados (según la base imponible del período) y que en los doce meses anteriores al período impositivo iniciado a partir del 1-1-2016 hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios superior a diez millones de euros, se incrementa el porcentaje para su cálculo y se establece un pago fraccionado mínimo.
La AN rectifica el criterio del TEAC al señalar que la norma exige para poder acogerse al régimen tributario de las entidades sin fines lucrativos la condición de que estas persigan fines de interés general, pero en modo alguno alude o la forma o manera de su ejecución, esto es, a que los realice directa o indirectamente la entidad, hasta el punto de que puede efectuarse a través de las explotaciones económicas que contempla la ley.
Se completa la regulación de los incentivos fiscales al mecenazgo para adecuarlos al régimen de opciones que deben ejercitarse con la presentación de la autoliquidación del IS
Se aprueba en este territorio foral la relación de actividades o programas prioritarios de mecenazgo para 2016.
Se aprueba en este territorio foral la relación de actividades prioritarias de mecenazgo para 2016.
Como medida de impulso del mecenazgo, se establecen deducciones en la cuota autonómica del IRPF por donaciones de carácter cultural.
A partir de 1-1-2015 se modifican los requisitos y porcentajes de la reducción por transmisión mortis causa de bienes del patrimonio cultural valenciano y se crea una nueva reducción en las donaciones de dinero para el desarrollo de actividades empresariales o profesionales en el ámbito cultural.
La adquisición del patrimonio derivado de la disolución de una fundación acogida al régimen especial de entidades sin fines lucrativos por una entidad sometida al régimen de entidades parcialmente exentas está sujeta al régimen general.
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