Se aprueba para el ejercicio 2019 la relación de actividades o programas que se declaran prioritarios, las condiciones y el procedimiento para su declaración.
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2019, se aprueba en Bizkaia la nueva norma Foral del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Aplicación del régimen especial a la entidad y requisitos y obligaciones establecidas para ser beneficiaria de las deducciones previstas en la Ley y el Reglamento del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos.
Se reestablecen los beneficios aplicables en la tributación local, se modifica el régimen de incentivos fiscales al mecenazgo relacionado con los no residentes que tributan sin establecimiento permanente y al haberse modificado el régimen de opciones en el IS, se adecúan las referencias a ese régimen.
En este caso la subvención otorgada por el Ayuntamiento para la realización de una feria literaria no tiene la consideración de subvención vinculada al precio. El patrocinio se encuentra sujeto y no exento, si pese a calificar la entidad para aplicar el régimen de mecenazgo, no existe firmado un convenio de colaboración empresarial.
El copago realizado por los familiares de enfermos psíquicos de la plaza que ocupan estos en un centro habilitado, propiedad de una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública, no da derecho a la deducción por donativos prevista en la LIRPF.