Habida cuenta que el pleno dominio de una parte del inmueble y el usufructo de otra parte constituyen elementos patrimoniales independientes y, por consiguiente, que su transmisión da lugar a sendas ganancias o pérdidas patrimoniales, en caso de que se obtenga una ganancia patrimonial por la transmisión de uno de los citados elementos patrimoniales y en el otro una pérdida patrimonial, u obteniendo ganancias patrimoniales por la transmisión de ambos elementos patrimoniales, el contribuyente únicamente desee aplicar la exención respecto de la ganancia obtenida por uno de ellos, el importe que debe destinarse a constituir una renta vitalicia será el importe obtenido por la transmisión del elemento de que se trate, minorado en los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos.
Se aprueban en Gipuzkoa los modelos, plazos y formas de presentación de las autoliquidaciones del IRPF y del Impuesto sobre la Riqueza y las Grandes Fortunas del período impositivo 2017.
En el caso de que los rendimientos del trabajo derivados de la entrega de acciones estuvieran exceptuados de gravamen en España y, por tanto, no sujetos a retención, se puede solicitar la rectificación de las autoliquidaciones presentadas por la entidad retenedora, así como la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente; si bien no procede dicha devolución si el importe del ingreso a cuenta ya hubiese sido deducido en una autoliquidación.
Es posible aplicar la exención por reinversión en un local comercial acondicionado para ser destinado a vivienda habitual, siempre que se cumplan los requisitos exigidos con carácter general por la normativa del Impuesto.
Se introducen ajustes necesarios en el concepto de vivienda habitual para considerar exenta la ganancia obtenida por la transmisión onerosa de su vivienda por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, y precisiones de carácter técnico en relación con la obligación de retener sobre las ganancias patrimoniales por la transmisión de derechos de suscripción
Se introducen modificaciones en el Reglamento del IRPF entre las que destacan la revisión y actualización del porcentaje aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación directa simplificada, y la introducción de los ajustes necesarios en el concepto de vivienda habitual para poder aplicar la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de esta por personas en situación de dependencia o enfermedad grave acreditada
En caso de transmisión de unas participaciones sociales cuestionándose cuál es el valor de adquisición de las mismas, teniendo en cuenta que a los vendedores de dichas participaciones se les han practicado liquidaciones elevándoles el valor de transmisión conforme a lo previsto en la LIRPF art.37.1.b, dado que el valor de transmisión calculado conforme al referido artículo se deberá tener en cuenta para determinar el valor de adquisición de los valores o participaciones que corresponda al adquirente, este deberá considerar como valor de adquisición el valor así calculado, sin perjuicio de su posterior modificación por así establecerlo una resolución judicial o administrativa firme.