En un trust, los beneficiarios quedan obligados a la tributación por los bienes y derechos recibidos, así como por las rentas generadas por los mismos, en función del momento en que se considere producida dicha transmisión.
Desde el 5-7-2018, se incrementa el umbral mínimo de la obligación de declarar en determinados supuestos de percepción de rendimientos del trabajo; entre ellos, cuando tales rendimientos procedan de más de un pagador.
Desde el 5-7-2018, se incrementa el umbral mínimo de la obligación de declarar en determinados supuestos de percepción de rendimientos del trabajo; entre ellos, cuando tales rendimientos procedan de más de un pagador.
Al igual que en el IRPF, para los contribuyentes que expresamente lo manifiesten, se introduce la posibilidad de asignar el 0,7% de la cuota íntegra del IS a subvencionar actividades de interés social.
Con efectos desde el 5-7-2018 (fecha de entrada en vigor de la LPGE/2018) y, con vigencia indefinida, se incrementa el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora en 4 o en 2 puntos, según especifique la norma reglamentaria de desarrollo. Los requisitos, muy resumidamente, se refieren a que los beneficiarios tengan, como mínimo, 65 años; no tengan derecho a otra pensión pública (nacional o extranjera); no reciban ingresos por actividad profesional, ni tampoco rendimientos del capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que en este último caso no han de superar un determinado límite.
Desde el 5-7-2018, la reducción en los tipos de retención e ingreso a cuenta y de los pagos fraccionados por obtención de rentas en Ceuta o Melilla a las que resulte aplicable la deducción se eleva al 60%.
En el período impositivo 2018, los nuevos límites excluyentes de la obligación de retener, así como los nuevos importes de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, pueden incidir en el cálculo de las retenciones sobre tales rendimientos satisfechos a partir de 5-7-2018, debiendo efectuar, en su caso, la correspondiente regularización.
El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social el 0,7% de la cuota íntegra del IRPF del ejercicio 2018 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido.
Desde 1-1-2018, se aplica una nueva deducción a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la UE o del Espacio Económico Europeo.