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Transmisión de bienes mediante la constitución de un trust

Una madre, residente en EEUU, constituyó un trust regulado por la ley americana en el cual su hijo y la esposa de este eran los gestores o fiduciarios así como los beneficiarios, siendo además beneficiarios cualquier descendiente de cualquier grado de este, entre ellos, su primer hijo y, con salvedades, su otra hija. El trust es irrevocable y la constituyente del trust se reserva la posibilidad de recuperar los bienes aportados al trust, sin necesidad de autorización alguna, exigiéndose en ese caso la sustitución de dichos bienes por otros de valor similar.
Partiendo del hecho de la falta de reconocimiento de la figura del trust en el ordenamiento jurídico español, cualquier aportación de bienes y derechos a través de la misma, así como los rendimientos derivados de las mismas, se consideran realizadas directamente por el constituyente del trust a los beneficiarios. Aunque, con carácter general, se consideran transmisiones a título gratuito sujetas a ISD, hay que tener en cuenta el momento en que son realizadas, así como los acuerdos específicos existentes, a efectos de determinar la tributación.
Con base en lo anterior, la DGT analiza las siguientes situaciones, a efectos de poder determinar el momento en que se entiende producida la transmisión:
– si con posterioridad a la aportación al trust, existe una donación de todo o parte de los bienes, la cual es aceptada por el beneficiario, se ha de considerar como donación directa del constituyente del trust;
– tras el fallecimiento del constituyente del trust, se va a considerar que existe una transmisión mortis causa en aquellos casos en los que no se entienda producida la transmisión con la aportación de los bienes al trust;
– cuando las figuras de beneficiario y gestor del trust recaen sobre la misma persona, si las facultades de disposición de aquel son equivalentes a la titularidad de los bienes, se ha de entender que la transmisión se ha producido con motivo de la aportación de los bienes y derechos al trust.

NOTA
En relación con las rentas que se vayan generando por el trust, antes de que se produzca la distribución al beneficiario, la DGT CV 14-5-10 ya consideró que se debían entender obtenidas directamente por el sujeto constituyente del trust, de conformidad con lo previsto en la LIRPF.

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