Solo se aplica la reducción del 30% en el exceso indemnizatorio, si el cociente resultante de dividir el período de generación (determinado por los años de servicios en la empresa, contados de fecha a fecha), por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos.
Se extiende la exención de las ayudas públicas prestadas por las Administraciones públicas territoriales a determinadas ayudas prestadas por el Gobierno Vasco.
Se incluyen varias modificaciones en el Reglamento del IRPF entre las que destaca la inclusión de un nuevo supuesto de rendimiento de trabajo obtenido de forma notoriamente irregular.
Se establece el requisito a cumplir para poder aplicar los porcentajes de integración en la base imponible de los rendimientos de actividades económicas.
Se especifican los requisitos que deben cumplir los planes individuales de ahorro sistemático en los que existan mecanismos de reversión, periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro, así como el régimen transitorio para su aplicación.
Se aprueba el Reglamento de Recaudación, se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se modifican el Reglamento de desarrollo de la NFGT, en materia de revisión en vía administrativa, el Reglamento de inspección tributaria y los Reglamentos del IRPF e IS.
Se determina el ámbito de aplicación personal al que resulta de aplicación el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 y se prevé la exención de las rentas vinculadas a la celebración del acontecimiento deportivo internacional.
Mediante corrección de errores, se ha procedido a modificar la entrada en vigor de la OM HAC/773/2019, por la que se regula la llevanza de libros registros en el IRPF, de manera que la orden señalada entrará en vigor el día 1-1-2020 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.
Mediante corrección de errores, se ha procedido a modificar la entrada en vigor de la OM HAC/773/2019, por la que se regula la llevanza de libros registros en el IRPF, de manera que la orden señalada entrará en vigor el día 1-1-2020 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes.