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Bizkaia: se aprueba el Reglamento de Recaudación

Con efectos a partir del 1-1-2020, se aprueba el Reglamento de recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia.
La estructura y las principales novedades que introduce son:
a) Título I: disposiciones generales. En él se desarrollan las normas comunes, los órganos de recaudación y sus facultades. Como novedad, se actualiza la regulación de las entidades colaboradoras en la recaudación y se sistematiza su colaboración con la Administración Foral.
b) Título II: deuda. Se amplían los medios de pago, incluyendo las tarjetas de crédito y débito. Se prevé que el pago de la deuda pueda realizarse mediante transferencia bancaria o cargo en cuenta, cuando así se autorice.
En materia de aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas, se actualiza la tramitación de la solicitud y se establece que esta debe realizarse en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia. Se amplían los supuestos en los que se puede solicitar un aplazamiento y se define las condiciones para su concesión. Se modifican los órganos competentes para la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas en función del importe de la deuda y del plazo contemplado para su pago.
En relación a la garantía de la deuda, se establece una nueva regulación de la dispensa e introduce nuevas variables como la insuficiencia sobrevenida de garantías.
c) Título III: procedimiento de apremio. Se desarrollan las fases de inicio, desarrollo y terminación, destacando, como principal novedad, la sistematización de los procedimientos de enajenación de bienes o derechos sobre los que se haya constituido una garantía.
d) Título IV: reclamación de tercerías.
e) Título V: procedimientos concursales y otros procedimientos de ejecución.
f) En relación a la parte final, en la disposición adicional única sobre la anotación preventiva, se incorpora la posibilidad de que la Administración foral pueda exceptuar de la obligatoriedad de la práctica de este trámite en determinados supuestos.
Y por último, se desarrollan cuatro disposiciones transitorias aplicables a la sede electrónica, a los medios de pago en efectivo que podrán ser utilizados cuando se autorice por Orden Foral, a la forma de presentación de una solicitud de aplazamiento en el supuesto de personas físicas que no ejerzan actividades económicas, y a los procedimientos en tramitación a los que será de aplicación el Reglamento.
Además de aprobar el Reglamento de Recaudación:
a) Se desarrolla el régimen fiscal de la fase final de la UEFA Euro 2020 (442 Memento Fiscal Foral 2019)
b) Se modifican los Reglamentos:
1. De desarrollo de la NFGT, en materia de revisión en vía administrativa (12929 Memento Fiscal Foral 2019);
2. De inspección tributaria (10904 Memento Fiscal Foral 2019);
3. De IRPF, en materia de:
– exenciones (478 Memento Fiscal Foral 2019);
– rendimientos del trabajo (655 s. Memento Fiscal Foral 2019);
– rendimientos de actividades económicas (806 Memento Fiscal Foral 2019);
– rentas vitalicias aseguradas (980 Memento Fiscal Foral 2019);
4. De IS (2102 Memento Fiscal Foral 2019).

NOTA
Con efectos a partir del 1-1-2020 queda derogado el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Bizkaia (DF Bizkaia 215/2005).

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