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Bizkaia: contratos de rentas vitalicias aseguradas en el IRPF

Con efectos desde el 1-1-2019, los planes individuales de ahorro sistemático en los que existen mecanismos de reversión, periodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro, deben cumplir ciertos requisitos para, de esta manera, garantizar que se alcanza la finalidad perseguida con la creación de esos planes. Esos requisitos son:
a) Mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado: únicamente puede existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.
b) Periodos ciertos de prestación: esos períodos no puede exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.
c) Fórmulas de contraseguro: la cuantía total a percibir por fallecimiento del asegurado en ningún momento puede exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia:

Años desde la constitución de la renta vitaliciaPorcentaje (%)
95
90
85
80
75
70
65
60
55
10º en adelante50

NOTA
Los anteriores requisitos no son aplicables a los contratos de vida cuya prestación se perciba en forma de renta vitalicia asegurada celebrados con anterioridad al 1-4-2019.

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