Causas del despido colectivo
Nueva redacción de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas en las que se puede fundar un despido colectivo.
Nueva redacción de las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas en las que se puede fundar un despido colectivo.
Desaparece la necesitad de obtener autorización administrativa para realizar un despido colectivo. Se mantiene la exigencia de un periodo de consultas, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a los despidos.
Simplificación del procedimiento previsto para la suspensión del contrato de trabajo y la reducción temporal de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción mediante la supresión de la exigencia de autorización administrativa. La impugnación de las suspensiones o reducciones de jornada por estas causas se articula a través del proceso especial de movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada, o a través del proceso de conflicto colectivo en atención al carácter individual o colectivo de la decisión empresarial.
Posibilidad de inaplicación, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, del sistema de remuneración y cuantía salarial previstos en el convenio colectivo, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, previo desarrollo de un periodo de consultas.
Desde el 12-2-2012 se amplían las posibilidades de modificar un convenio colectivo estatutario unificando las causas y el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo y del descuelgue salarial del régimen anterior.
Desde el 12-2-2012 no es necesario incluir como contenido mínimo de los convenios ni los plazos de negociación, ni las medidas para contribuir a la flexibilidad interna de las empresas. Se eliminan, también, diversas funciones atribuídas a la comisión paritaria así como la adhesión y sometimiento a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos por los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o de comunidad autónoma.
Prórroga del sistema de bonificaciones en casos de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Coeficientes aplicables para determinar la cotización en caso de convenio especial por expediente de regulación de empleo.
Cotización en los supuestos de suspensión de la relación laboral derivada de causas económicas.
Las empresas que realicen despidos colectivos, que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, deben efectuar una aportación económica al Tesoro Público cuando concurran las siguientes circunstancias: que sean realizados por empresas de más de 500 trabajadores o por empresas que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores, que afecten a trabajadores de 50 o más años de edad y que, aún concurriendo las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que los justifiquen, las empresas o el grupo de empresas del que forme parte hubieran tenido beneficios en los dos ejercicios económicos anteriores a aquél en que el empresario inicia el procedimiento de despido colectivo.
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