Participación de los trabajadores en la modificación de condiciones de trabajo

En la realización del periodo de consultas para proceder a una modificación sustancial de condiciones de trabajo y para evitar dilaciones en la realización del periodo de consultas, pueden ser admitidas otras formas de representación mas amplias como secciones o federaciones sindicales a falta de las estatutariamente establecidas.

Documentación a entregar en el despido colectivo

No toda insuficiencia en la documentación entregada a los representantes de los trabajadores acarrea la declaración de nulidad del despido colectivo, sino solo aquella que les impida obtener la información suficiente para poder negociar con cabal conocimiento de la situación de la empresa y de las causas que alega para proceder al despido colectivo.

Aplazamiento del pago de la indemnización en el marco de un despido colectivo

Es lícito el acuerdo colectivo de aplazamiento de la puesta a disposición de la indemnización en un despido colectivo, que no demora el percibo de la misma más allá de la fecha de extinción efectiva de la relación laboral, cuando además ésta se ha visto sustancialmente mejorada, y el trabajador ha sido remunerado hasta tal fecha.

Criterios para la selección de trabajadores en despido colectivo

El criterio de selección de los trabajadores afectados por un despido colectivo corresponde al empresario, aunque con las cautelas necesarias. En principio, el único colectivo con dicha prioridad son los representantes legales de los trabajadores, y sólo mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el período de consultas se puede establecer a favor de otros colectivos como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

Criterios para la selección de trabajadores en despido colectivo

El criterio de selección de los trabajadores afectados por un despido colectivo corresponde al empresario, aunque con las cautelas necesarias. En principio, el único colectivo con dicha prioridad son los representantes legales de los trabajadores, y sólo mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el período de consultas se puede establecer a favor de otros colectivos como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

Análisis de la constitucionalidad del sometimiento a la CCNCC de las controversias surgidas sobre inaplicación del CCol

Declarada constitucional la posibilidad de someter a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos las controversias que surjan sobre la inaplicación del convenio.

Nulidad del despido colectivo de la empresa Coca Cola

Es nulo el despido colectivo efectuado por la empresa Coca Cola por haber incumplido las obligaciones de información y consulta con los representantes de los trabajadores en caso de sucesión de empresas, habiéndose presentado la nueva empresa sorpresivamente ante los trabajadores para efectuar el despido, por no haber cumplido sus obligaciones informativas al no proporcionar en el informe técnico los datos precisos para identificar la causa organizativa alegada y valorar su entidad, así como por la desactivación ilícita del ejercicio de la huelga por parte de los trabajadores durante el periodo de consultas a través del esquirolaje.

Nulidad del despido objetivo de un trabajador incluido en un ERE suspensivo con causas coincidentes

Es nulo el despido objetivo de un trabajador incluido previamente en un ERE suspensivo cuando las causas de ambas decisiones empresariales -extintiva y suspensiva- son las mismas al no concurrir causa distinta y sobrevenida a la aducida inicialmente para suspender y tampoco haber ser producido un cambio sustancial y relevante respecto de las circunstancias que motivaron la autorización de dicha suspensión.

Medidas para reparar los daños causados por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica

Medidas laborales y de Seguridad Social para paliar las consecuencias por los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.

Nulidad de actuaciones en sentencia de despido colectivo

Nulidad de actuaciones de la TS 20-9-13, Rec 11/13 sobre despido colectivo, con obligación de reponer las actuaciones al estado en que se hallaban en el momento anterior de dictarse sentencia, a fin de que se dicte una nueva resolviendo las pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.