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Medidas para reparar los daños causados por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica

Las medidas establecidas a continuación son de aplicación a las personas y bienes afectados por los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica.
Las empresas y los trabajadores por cuenta propia, incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, pueden solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por cese de actividad y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el RETA, desde el mes en que aquél se produjo.
El plazo de hasta un año de las moratorias concedidas se computa a partir del día del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate.
Respecto a la exención en el pago de cuotas, que también pueden solicitar, comprenderá las cuotas de la Seguridad Social, incluidas las aportaciones empresariales y las de sus trabajadores, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y las correspondientes a los conceptos de recaudación conjunta con aquéllas.
La exención se aplica mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo (ET art.47), considerándose dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador a todos los efectos. En caso de suspensión del contrato de trabajo la exención es del 100% y en el supuesto de reducción temporal de la jornada de trabajo será proporcional a dicha reducción.
El plazo de presentación de las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas será el de los tres meses siguientes al 21-5-2014.
Los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a los beneficios establecidos anteriormente y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate pueden pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes. Si en el plazo señalado anteriormente no se solicitase la devolución de dichas cuotas, se presume que se renuncia al período de exención o moratoria al que las mismas se refieran.
Si el que tuviera derecho a la devolución fuera deudor a la Seguridad Social por cuotas correspondientes a otros períodos, el crédito por la devolución será aplicado al pago de deudas pendientes con aquélla en la forma que legalmente proceda, sin perjuicio de su derecho a solicitar aplazamiento de todas las cuotas pendientes que, de este modo, no sean compensadas.
En las referencias hechas a los trabajadores por cuenta ajena y a los trabajadores por cuenta propia o autónomos se entienden incluidos, respectivamente, los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia, en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

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