Problemática determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación de una trabajadora migrante

La Sala confirma la sentencia de instancia que reconoció el derecho a la pensión de jubilación de una trabajadora migrante y cálculo la misma, a petición de la actora, sobre el período de referencia previo al hecho causante, rellenando la laguna completa de bases de cotización con las bases mínimas. La sentencia defiende este sistema de cálculo con base en la aplicación preferente del Convenio bilateral Hispano-holandés que permite ubicar el período de referencia en el período previo al hecho causante. Este Convenio bilateral resulta más tuitivo que los Reglamentos de coordinación de la UE, cuya aplicación desplaza como norma más favorable; siempre considerando que la trabajadora había generado derechos en curso de adquisición a su amparo antes de la entrada en vigor de dichos Reglamentos de la UE el 1-1-1986. Seguramente porque no se solicitó en la instancia, ni hubo recurso de la actora, la sentencia sólo recuerda que, al amparo de dicha norma convencional bilateral, también hubiera cabido la cobertura de la laguna con las denominadas bases medias de creación jurisprudencial; posibilidad que hubiera arrojado una base reguladora mayor a la concedida con la aplicación de las bases mínimas. Por otro lado, destaca la falta de datos sobre la determinación de la base reguladora siendo el expediente del INSS aportado tan poblre que podría haber propiciado una diligencia final del Juzgador de instancia para que la gestora lo completara o incluso a la propia nulidad de la sentencia de instancia por evidente insuficiencia de hechos probados, si lo hubieran solicitado las partes, pues no cabe declararla de oficio (LOPJ art.240.2). Precisamente esta falta de datos, en el marco de un recurso extraordinario, impide a la Sala aplicar la última jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la determinación de la base reguladora ( ver TJUE 21-2-13, asunto Salgado González C-282/11, asumida por el propio Tribunal nacional que planteó la cuestión prejudicial (TSJ Galicia 15-3-13, Rec 3645/07) y que hubiera obligado a adaptar la fórmula de cálculo de la base reguladora al número de bases españolas reales computables.

Cotización de empleados de hogar durante 2014

Bases y tipos de cotización del sistema especial para empleados de hogar durante 2014, especialidades de trabajadores de menos de 60 hora al mes para un empleador.

Cotización de empleados de hogar durante 2014

Incremento de las bases y tipos de cotización para los empleados de hogar durante 2014.

Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones de la Seguridad Social

Regulación en un texto único de la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las actuaciones de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores, comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal, así como cualquier otra actuación que se determine en el ámbito de la Seguridad Social a través del Sistema RED. Asimismo se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en el ámbito de la Seguridad Social y el Registro electrónico de apoderamientos de la Seguridad Social.

Cotización de empleados de hogar durante 2013

Bases y tipos de cotización del sistema especial para empleados de hogar durante 2013, especialidades de trabajadores de menos de 60 hora al mes para un empleador y cotización en el extinguido régimen especial de empleados de hogar

Cotización de empleados de hogar durante 2013

Bases y tipos de cotización del sistema especial para empleados de hogar durante 2013, especialidades de trabajadores de menos de 60 hora al mes para un empleador y cotización en el extinguido régimen especial de empleados de hogar

Indemnización por la extinción de la relación laboral por voluntad de empleada de hogar tras agresión por parte de sus empleadores

La indemnización que corresponde en caso de extinción contractual por voluntad del empleado debida a incumplimiento contractual del empresario es de 20 días por año de servicio

Cotización de empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales

A partir del 1-4-2013, cuando así lo acuerden con los empleadores, los empleados de hogar que presten sus servicios durante un tiempo inferior a 60 horas mensuales por hogar familiar pasan a ser los responsables de la liquidación e ingreso de la totalidad de la cotización correspondiente a los mismos, tanto de las aportaciones propias como de las relativas a los empleadores a los que presten sus servicios. En estos supuestos, los empleadores van a quedar obligados a entregar a los trabajadores, en el momento de abonarles su retribución, la parte de cuota que corresponda a la aportación empresarial, siendo responsables subsidiarios del ingreso de la cotización empresarial de incumplirse el abono de la cotización, salvo que acrediten el pago de su aportación ante la TGSS.