Derecho fiscal es una rama del Derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas relacionadas con la consecución del bien común.
Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los Impuestos directos, otro a los Impuestos indirectos, otro a los Impuestos y recargos no estatales, las tasas y los tributos sobre el juego. En otro lugar estaría el procedimiento contencioso, las obligaciones formales y por último las entidades sin fines lucrativos y mecenazgo.
Por otro lado es importante mantener un control de compliance tributario en las empresas y por ello las asesorías y consultorías juegan un papel fundamental en esta labor.
Además hay que tener en cuenta la regulación que propone el TJUE en la fiscalidad de los países de la UE por ejemplo para evitar prácticas abusivas en materia de IVA
En los supuestos de subrogaciones empresariales, los trabajadores discapacitados computan para el cálculo del incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad.
El ICAC se ha pronunciados sobre la interpretación que debe darse a los conceptos de pasivo, pasivo financiero y grupo dentro del contexto de la Ley Concursal, en concreto en relación a la regulación de los acuerdos de refinanciación.
Se han aprobado las normas de declaración del IRPF del ejercicio 2015. Al igual que en los ejercicios anteriores, se aprueba un único modelo de declaración (D-100) que pueden utilizar todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2015.
En los supuestos de subrogaciones empresariales, los trabajadores discapacitados computan para el cálculo del incremento del promedio de la plantilla de trabajadores con discapacidad.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado en sentido contrario a la Administración entendiendo que a los pactos sucesorios sí les resulta aplicable la exclusión de gravamen prevista en la LIRPF art.33.3.b (conocida como «plusvalía del muerto») por entender que se trata de transmisiones mortis causa.
Los fondos depositados en una cuenta bancaria a nombre de dos o más titulares con el carácter de indistinta o solidaria no determina, por sí sola, la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sino la titularidad de disposición solidaria del saldo que arroje la cuenta frente al banco depositario. La titularidad dominical sobre dichos fondos y, en su caso, la existencia de condominio sobre ellos, viene determinada por las relaciones internas entre los titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos de los que se nutre dicha cuenta.
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen de comerciantes minoristas del IGIC.
Modificaciones en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico de Canarias en relación con el régimen de comerciantes minoristas del IGIC.
Se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2016. Las actuaciones de control a desarrollar se reforzarán aprovechando las novedades introducidas en la LGT, las cuales tendrán una incidencia relevante en los procedimientos de comprobación e investigación.