ITPyAJD. Ampliación de capital con aportación de inmueble

En la aportación de capital por una empresa no residente en España en la que como contraprestación es entregado un inmueble sito en España sí queda gravada la elevación a público de los acuerdos sociales.

Ampliación de capital con aportación de inmueble

En la aportación de capital por una empresa no residente en España en la que como contraprestación es entregado de un inmueble sito en España sí queda gravada la elevación a público de los acuerdos sociales.

Opción al régimen especial en las operaciones de reestructuración

La opción por el régimen fiscal especial en una constitución de una sociedad con aportaciones no dinerarias se ha de producir antes de la autoliquidación del ITP y AJD a efectos de poder aplicar la exención del impuesto.

Promoción de viviendas de protección oficial

El acogimiento de unas viviendas libres al régimen de protección oficial durante el proceso de promoción no permite la aplicación retroactiva de los beneficios fiscales reconocidos para este tipo de viviendas.

Comunidad de propietarios. Afectación de un bien como elemento común

La inscripción de una plaza de garaje como elemento común de la comunidad de propietarios queda sujeta a tributación por ITP y AJD.

Novedades reglamentarias en la constitución, inscripción, funcionamiento y modificaciones posteriores de los fondos de pensiones

Desde el 3-8-2014 el Reglamento de planes y fondos de pensiones establece que la autorización administrativa para su constitución se concede por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Además se establecen nuevos requisitos para su inscripción y funcionamiento; también respecto de la forma en que se han de realizar las modificaciones posteriores.

Murcia: novedades en materia de sucesiones

Se recogen dos nuevas reducciones aplicables en la comunidad autónoma de Murcia en materia de sucesiones.

Comunidad de propietarios. Afectación de un bien como elemento común

La inscripción de una plaza de garaje como elemento común de la comunidad de propietarios queda sujeta a tributación por ITP y AJD.