La obligación del consignar el código de actividad económica con el desglose que sea suficiente de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) en la escritura de constitución y en las posteriores de modificación del objeto social (L 14/2013 art.20.1), se ha de entender referida al de la principal actividad que se desarrolla por la sociedad principal, aun en el supuesto de que el objeto incluya una multiplicidad de actividades posibles. No es necesario que se exprese el código de todas las actividades que integran el objeto social. No obstante, si el título contiene los códigos de actividad correspondientes a otras contenidas en el objeto social deben constar en la inscripción correspondiente sujetándose a la calificación en los términos expresados.
Dado que dicho código debe constar en la inscripción que deba de practicarse (L 14/2013 art.20.2), el registrador debe calificar el hecho de que se lleve a cabo la declaración y si debe calificarse su concordancia con la relación establecida en el CNAE vigente, aprobada por RD 475/2007.
NOTA
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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