Con efectos desde el 5-7-2018 (fecha de entrada en vigor de la LPGE/2018) y, con vigencia indefinida, se modifica el régimen de revisión de actos administrativos por vía de recurso en relación a las Clases Pasivas del Estado.
A partir del 4-8-2018, y mientras esté vigente la Iniciativa de Empleo Juvenil, se va a aplicar una nueva medida de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, consistente en una ayuda económica de acompañamiento para jóvenes con baja formación que cumplan determinadas condiciones.
Se aplica la normativa vigente, en la fecha que se dictaron, las reclamaciones ecónomico-administrativas en materia de reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean competencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública, contra actos y resoluciones dictadas antes del 5-7-2018 (fecha de entrada en vigor de la LPGE/2018).
A partir del 30-7-2020 serán aplicables las novedades que se han de incluir en las normas nacionales en relación al desplazamiento en el marco de una prestación de servicios. Estas afectan principalmente a la ampliación del impacto de la regulación laboral del Estado de destino en el trabajador desplazado. Nuevas materias se incluyen en el estatuto mínimo a respetar: la remuneración (antes salario mínimo), las condiciones de alojamiento y los complementos o los reembolsos en concepto de gastos de viaje alojamiento y manutención de los desplazados. Asimismo, se establece que, transcurridos los 12 meses de desplazamiento, con carácter general, debe aplicarse al desplazado el régimen laboral de destino al completo (estatuto completo) con algunas exclusiones. Finalmente se refuerza la cooperación entre administraciones, así como la vigilancia, control y ejecución de las condiciones laborables aplicadas a los desplazados.