La DGT modifica su criterio y a partir del 26-1-2017, considera como sujetos y no exentos al IVA los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Es erróneo el requerimiento de firma física o manuscrita respecto de un escrito de preparación de un recurso de casación para unificación de doctrina presentado vía LexNET, pues la utilización de tal aplicación conlleva necesariamente la firma electrónica del citado documento. La actitud pasiva de la abogada ante tal requerimiento, que no recurrió la diligencia de ordenación, ni presentó escrito alegando el carácter erróneo de la exigencia, no pone fin al recurso en este caso. La Sala IV valora que la negativa a acceder al recurso no vendría de su inicial desidia (sólo presentó recurso de queja) sino de la propia exigencia por parte del TSJ de un requisito redundante y contrario a las normas legales de aplicación. Siempre valorándose la novedad del sistema LexNET que sigue suscitando innumerables interrogantes para los letrados y tribunales.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha hecho público el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de 29-11-16, relativo al informe sobre la utilización del fax como vía recepción de escritos procesales.
El departamento de un banco puede constituir una unidad productiva autónoma siempre que cuente con una infraestructura material y personal individualizable, lleve a cabo una actividad estable y permanente en el tiempo, goce de autonomía suficiente dentro de la organización del banco y cuente con un valor de mercado propio.
La firma o despacho de abogados que realiza el asesoramiento de forma gratuita debe registrar los gastos derivados del mismo atendiendo a su naturaleza. Si la fundación que canaliza la ayuda a los beneficiarios no tiene control de la prestación del servicio y actúa como mero intermediario, no tiene que realizar ningún registro contable, aunque debe informar en la memoria.
La prestación del servicio de asesoramiento y formación gratuitos no se considera que satisface necesidades privadas de una entidad cuando su finalidad consiste, en última instancia, en la provisión de un servicio que sirve primordialmente a los fines de la misma, estando por tanto al margen del supuesto de autoconsumo.
Se regulan, a nievel estatal, los sistemas de comunicación electrónica a utilizar en el ámbito de la Administración de justicia: Sistema LexNet y la Sede Judicial Electrónica.
A partir del 13-11-2015, el nuevo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores incorpora las siguientes relaciones laborales de carácter especial: 1. La de los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad […]