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Justicia gratuita: sujeción al impuesto

Una letrado que se encuentra adscrita al Turno de Oficio plantea ante la Administración si los servicios prestados al amparo de la asistencia jurídica gratuita (L 1/1996), se encuentran sujetos o no al IVA.
En su contestación la DGT recuerda que nos encontramos ante servicios prestados por personas o entidades que realizan una actividad económica (LIVA art.5), son sujetos pasivos del impuesto y por tanto la prestación de servicios se encuentra sujeta. No obstante estos se prestan con carácter obligatorio y gratuito, lo que conlleva que, hasta ahora, la DGT las consideraran como no sujetas (Resol DGT 18-6-1986; LIVA art.7.10º).
Esta doctrina administrativa se ha visto alterada por la sentencia TJUE 16-7-16, asunto C-543/14, que ha llevado a modificar el criterio mantenido hasta ahora.
En la sentencia y respecto a los servicios por asistencia jurídica gratuita, el Tribunal parte del hecho que los servicios se prestan a título oneroso (compensación que reciben del Estado) y de forma voluntaria (deben apuntarse a una lista que se elabora anualmente), y se plantea si es posible acudir a la exención aplicable a las prestaciones de servicios y las entregas de bienes directamente relacionadas con la asistencia social (LIVA art.20.8 y Dir 2006/112/CE art.132.g). Posibilidad que es negada, ya que las prestaciones de servicios no solo deben estar relacionadas con la asistencia social, sino que deben ser prestados por organismos a los que se reconozca un carácter social. Prestar servicios en el régimen de justicia gratuita no constituye sino un objetivo más entre otros de la profesión de abogado.
En base a todo lo expuesto la DGT cambia su criterio y considera como sujetas y no exentas las prestaciones de servicios de abogados y procuradores prestadas a los beneficiarios del derecho a la asistencia gratuita.
La base imponible en estos casos es la retribución percibida con cargo a los fondos públicos, debiendo aplicar a su factura al beneficiario el tipo impositivo general del 21%.
El nuevo criterio es vinculante para la Administración Tributaria en relación con las obligaciones y derechos cuyo cumplimiento y ejercicio, respectivamente, hubiesen de materializarse por el obligado tributario a partir del 26-1-2017, en relación con las operaciones devengadas a partir de dicha fecha.

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