El IVA devengado cuya repercusión es obligatoria, tanto si la repercusión es posible como si no puede llevarse a efecto, no tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible para el sujeto pasivo que realiza la operación gravada.
Los nacionales españoles que trasladen su residencia a Gibraltar con posterioridad a la fecha de firma del Acuerdo en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros, mantendrán su residencia fiscal en España.
El TS declara nulo el despido colectivo por no seguir las normas procesales que obligan a comunicar el inicio del periodo de consultas, constituir válidamente la comisión negociadora y comunicar la decisión final a los representantes de los trabajadores.
Se publica la actualización de las bases técnicas actuariales que sirven para calcular las cuantías indemnizatorias contenidas en las tablas de lucro cesante, de ayuda de tercera persona y las tablas técnicas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, utilizado para valorar las indemnizaciones en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Se actualiza el Reglamento de Inspección Tributaria en diferentes cuestiones, tanto técnicas como sustantivas, que afectan principalmente a la suscripción mediante firma electrónica de actas y diligencias, los supuestos de incoación de un acta con carácter de previa, o el plazo de duración del procedimiento de comprobación e investigación.
La solicitud y concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no es ningún recurso, reclamación, ni solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada. Como el contribuyente no ha presentado ninguna solicitud de rectificación de la autoliquidación del IIVTNU con anterioridad a la fecha de la sentencia del TCo 182/2021, no puede considerarse su obligación tributaria como una situación susceptible de ser revisada con fundamento en dicha sentencia, y debe procederse al ingreso de la deuda tributaria en los plazos otorgados en el fraccionamiento concedido.
Se desarrolla el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
El tipo de recargo de equivalencia aplicable a las entregas de bienes sujetas al tipo del 5%, mientras no exista previsión legal, es el 0,50%.
Si el bien financiado pertenece a uno de los coprestatarios, se ha de probar que efectivamente este está satisfaciendo íntegramente las cuotas del préstamo para no considerar que se está produciendo una donación.