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Devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos (RF 40/22 04 de Octubre de 2022 al 10 de Octubre de 2022)

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Entre las medidas urgentes adoptadas en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, se establecía que las devoluciones del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondientes a las adquisiciones de gasóleo profesional realizadas a partir del 1-4-2022 se abonarían a la finalización de cada mes natural, desapareciendo el periodo de referencia trimestral establecido hasta el momento para la gestión y el pago de las devoluciones (RDL 6/2022 disp.final 5ª).Con efectos a partir del 6-10-2022 y con el objetivo principal de implantar plenamente el sistema de pago de la devolución al finalizar cada mes natural, así como de eliminar las referencias al derogado tramo autonómico del Impuesto (L 6/2018), se desarrolla el procedimiento establecido por la norma (LIE art.52 bis) para la práctica de la devolución parcial del impuesto por el gasóleo de uso profesional. Los principales aspectos de este procedimiento son:a) Censo de beneficiarios. El derecho a percibir la devolución parcial se reconoce a todos los titulares de vehículos que, con carácter previo a los consumos de gasóleo profesional en los motores de los mismos, se encuentren inscritos en el Censo de beneficiarios de devoluciones por gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad.La solicitud de inscripción se realiza por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el formulario habilitado al efecto y haciendo constar los datos previstos en la OM HFP/941/2022 art.2.2.Los beneficiarios no residentes en territorio español, con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, para la inscripción pueden optar entre la presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT o la remisión de la solicitud de inscripción o de la comunicación de variación de datos en soporte papel por correo certificado al órgano competente (OM HFP/941/2022 disp.adic 2ª.1).Cualquier modificación ulterior de los datos consignados en la solicitud inicial o que figuren en la documentación referida en la misma debe presentarse a través de la Sede electrónica de la AEAT dentro del plazo de diez días desde la modificación. El mismo plazo resulta de aplicación en los casos de cese en la actividad.Las solicitudes se tramitan por la oficina gestora, es decir, el órgano que de acuerdo con las normas de estructura orgánica de la AEAT sea competente en materia de IIEE. Transcurrido el plazo de seis meses desde la fecha de presentación sin que se haya producido la inscripción, la solicitud se entiende desestimada.b) Autorización de las tarjetas-gasóleo profesional. Estas tarjetas deben ser autorizadas por la oficina gestora, a efectos de su utilización como medio específico de pago para la adquisición de gasóleo, respecto del cual se solicita la devolución. Para ello, las entidades emisoras deben solicitar la inscripción de las tarjetas en el Registro de tarjetas-gasóleo profesional y se les concede un código de inscripción, que deben utilizar en sus comunicaciones con la AEAT. La inscripción constituye la autorización para todas las tarjetas que con la misma denominación comercial sean emitidas por una misma entidad.La solicitud debe contener, al menos, los siguientes datos: NIF de la entidad y, en su caso, de su representante y denominación comercial de la tarjeta.La validez de la autorización queda condicionada, a su vez, a que la tarjeta-gasóleo profesional y el sistema de gestión y control del uso de la misma cumplan determinadas condiciones previstas por la OM HFP/941/2022 art.3.3.c) Suministro de gasóleo en instalaciones de venta al por menor. Cuando el gasóleo se suministre a los vehículos autorizados en instalaciones de venta al por menor, el reconocimiento y efectividad de la devolución de los impuestos está condicionado a que el pago del gasóleo suministrado en estas instalaciones se efectúe por medio de la tarjeta-gasóleo profesional. A estos efectos, la utilización para el pago por los beneficiarios de dicha tarjeta tiene la consideración de declaración tributaria por la que se solicita la devolución.Los titulares de las instalaciones en las que se acepte la tarjeta-gasóleo profesional como medio de pago, quedan obligados a suministrar a las entidades emisoras de las mismas la información por cada suministro efectuado en cada período de referencia (mes natural).Las entidades emisoras de las tarjetas deben enviar la información de los suministros a la AEAT en el plazo de una semana desde que estos se efectúan. La información para cada suministro es la prevista en la OM HFP/941/2022 art.6.d) Suministro de gasóleo en instalaciones de consumo propio. Los titulares de las instalaciones de consumo propio incluidos en el censo de beneficiarios, que dispongan de un punto de suministro para consumo propio del gasóleo adquirido, deben cumplir las siguientes condiciones para obtener la devolución:1.Inscribirse en el Registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación se encuentre la correspondiente instalación, de conformidad con la norma reglamentaria (RIE art.40 y 41).2.Contar con un sistema informático contable integrado con los aparatos expendedores, que ha de reflejar el movimiento del gasóleo recibido en dichas instalaciones y permitir obtener los datos pormenorizados de cada uno de los suministros.3.Presentar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, la relación de suministros de gasóleo que se efectúen a los vehículos autorizados del titular de la instalación en el plazo de una semana desde la finalización de cada periodo de referencia (mes natural), incluyendo los datos previstos por la OM HFP/941/2022 art.8.e) Devolución de las cuotas. A la finalización de cada mes natural y en base a las relaciones presentadas, la oficina gestora ha de acordar la devolución de las cuotas correspondientes mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en la solicitud de inscripción en el censo de beneficiarios. Para el cálculo de la devolución se aplica el tipo de devolución vigente en la fecha del suministro.f) Obligaciones de los beneficiarios. El beneficiario con derecho a devolución debe presentar a través de la Sede electrónica de la AEAT una declaración anual, dentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, en la que debe incluir, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el censo de beneficiarios en el año anterior, el número de kilómetros recorridos entre el 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración. Para los vehículos que estén obligados al uso de tacógrafo, dicho dato se obtiene del mismo.Los beneficiarios no residentes en territorio español, con residencia o establecimiento permanente en el resto de la Unión Europea, para la presentación de la declaración anual de kilómetros recorridos pueden optar entre la presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT o la remisión de la declaración en soporte papel por correo certificado dirigido a la oficina gestora (OM HFP/941/2022 disp.adic 2ª.2).Los datos exigidos son los previsto por la OM HFP/941/2022 art.11.g) Otras cuestiones:i) El procedimiento para efectuar la devolución parcial es el mismo para todos los titulares de los vehículos que cumplan las condiciones establecidas por la norma (LIE art.52 bis), independientemente de su lugar de residencia. En este sentido, se elimina la obligación de designar un representante fiscal con domicilio en territorio español para los beneficiarios no residentes.ii) El Código de Identificación Minorista (CIM) es aquel que identifica a la persona o entidad que, en el momento del suministro, ostenta la titularidad jurídica del gasóleo susceptible de generar el derecho a la devolución y realiza la venta del producto en las instalaciones de venta al por menor. La orden regula la inscripción en el Registro territorial a efectos del CIM, así como la conversión de oficio de estos códigos (OM HFP/941/2022 art.4 y disp.adic.4ª).La orden también recoge cambios en relación con el procedimiento de devolución parcial de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores y ganaderos por la adquisición de gasóleo, de tal forma que se modifica el procedimiento para la presentación electrónica y se establecen determinadas especificaciones que los declarantes deben aportar a la AEAT a través de Internet en la dirección electrónica www.agenciatributaria.gob.es, debiendo hacer constar en la solicitud determinados datos según el gasóleo bonificado se adquiera en detallistas de gasóleo bonificado o en otros establecimientos (OM HFP/941/2022 disp.final 1ª).OM HFP/941/2022 art.1 a 11, disp.adic 2ª y 4ª y disp. final 3ª, BOE 5-10-22; OM HAP/290/2013 derog OM HFP/941/2022, BOE 5-10-22; OM EHA/993/2010 art.2 redacc OM HFP/941/2022 disp.final 1ª, BOE 5-10-22NOTACon la entrada en vigor de la presente orden, se deroga la OM HAP/290/2013, por la que se establecía el anterior procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional.

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