Las liquidaciones provisionales o definitivas por el IIVTNU que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse la sentencia del TCo 182/2021 (26-10-2021), no pueden ser impugnadas con fundamento en la declaración de inconstitucionalidad efectuada en la misma, al igual que tampoco puede solicitarse con ese fundamento la rectificación, ex LGT art.120.3, de autoliquidaciones respecto a las que aún no se hayan formulado tal solicitud al tiempo de dictarse la citada sentencia.
La limitación restrictiva de los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de la sentencia del TCo 182/2021, debe ser objeto de una interpretación estricta, y no puede entrar en vigor en una fecha que no sea la de su publicación en el BOE.
La solicitud y concesión de un aplazamiento o fraccionamiento de pago de una deuda tributaria no es ningún recurso, reclamación, ni solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada. Como el contribuyente no ha presentado ninguna solicitud de rectificación de la autoliquidación del IIVTNU con anterioridad a la fecha de la sentencia del TCo 182/2021, no puede considerarse su obligación tributaria como una situación susceptible de ser revisada con fundamento en dicha sentencia, y debe procederse al ingreso de la deuda tributaria en los plazos otorgados en el fraccionamiento concedido.
En el supuesto de trasmisiones en las que se ha realizado el hecho imponible y se ha devengado el impuesto, pero en las que antes de presentarse la correspondiente liquidación o autoliquidación se dictó la sentencia del TCo 182/2021, por la que se declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del impuesto, los contribuyentes están obligados a la presentación de la declaración del impuesto, pero no están obligados al pago del mismo.
Cuando la transmisión del inmueble se ha producido el 26-10-2021, fecha en la que se dictó la sentencia del TCo 182/2021 que declaraba la inconstitucionalidad y nulidad de los preceptos reguladores de la base imponible del IIVTNU, el sujeto pasivo está obligado a la presentación de la declaración del IIVTNU, pero no al pago del mismo.