Un contribuyente mayor de 65 años propietario del 50% de una vivienda adquirida en gananciales, que ha venido constituyendo su vivienda habitual, adjudicándose al mismo tras el divorcio de su ex cónyuge la parte de dicha vivienda que correspondía a este último, puede aplicar la exención a la ganancia patrimonial derivada de su transmisión, requiriendo para ello que esta haya constituido su residencia de manera efectiva y por un período de permanencia mínimo de tres años continuados desde la adquisición de la cuota indivisa.
A efectos de determinar los elementos patrimoniales que quedan excluidos en el cálculo del límite de la cuota íntegra conjunta en el IP y del IRPF, debe atenderse a su naturaleza o destino en el momento del devengo del IP; no se han de tener en cuenta aquellos elementos patrimoniales que, en dicho momento, no produzcan rendimientos gravados por la LIRPF, al margen de que en un momento posterior puedan ser sometidos o destinados a operaciones que devenguen rendimientos.
El arrendatario no está obligado a retener o ingresar a cuenta desde el momento en que reciba del arrendador la certificación, con independencia de su fecha de emisión.
La recepción de una subvención, por parte de un no residente, para la rehabilitación de un inmueble situado en España al objeto de dedicarlo a una actividad económica tributa en España de acuerdo a lo que disponga el régimen general de la LIS.
Las cantidades abonadas por la Administración por daños y perjuicios consecuencia de la declaración del estado de alarma no forman parte de la base imponible, ya que se consideran como indemnizaciones.
Este tipo de arrendamientos destinados exclusivamente como vivienda, sin prestarse servicios adicionales propios de la industria hotelera, se consideran exentos del IVA y por tanto sujeta a tributación por ITP y AJD.
Debido a la modificación del sistema de gestión de los NRC, se adapta el procedimiento de constitución, gestión y devolución de depósitos en el ámbito de las subastas por vía telemática.
Se posibilita la percepción anticipada de los beneficios fiscales establecidos para favorecer el cumplimiento anticipado voluntario de la obligación TicketBAI.
La resistencia reiterada del trabajador a utilizar los EPI y los medios de seguridad e higiene que la empresa pone a su disposición por el COVID-19 se ha considerado causa de despido disciplinario procedente por desobediencia.
No se considera dimisión faltar 4 días consecutivos al puesto de trabajo, durante el estado de alarma causado por la crisis sanitaria de COVID-19 y coincidiendo 2 de ellos con el fin de semana no laborable, si no existe una manifestación inequívoca de la voluntad del trabajador de extinguir la relación laboral.