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Anticipo de las deducciones incrementadas para fomentar el cumplimiento de TicketBAI en el IRPF, IS e IRNR de Gipuzkoa (RF 36/21 07 de Septiembre de 2021 al 13 de Septiembre de 2021)

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A. Al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la implantación de la obligación TicketBAI, así como de la transformación digital hacia el comercio electrónico, con efectos desde el 8-9-2021, en Gipuzkoa se posibilita el anticipo líquido de las deducciones incrementadas recogidas en el DFN Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/26654, con arreglo a las siguientes reglas:a) Son beneficiarios del anticipo los contribuyentes del IRPF, IS e IRNR que operen a través de establecimiento permanente, que lleven a cabo inversiones y gastos con derecho a la deducción para el fomento del cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI (DFN Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/26654 art.1), y a la deducción incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar el cumplimiento voluntario de la obligación TicketBAI (DFN Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/26654 art.2). b)No es susceptible de anticipo la parte de las citadas deducciones que los contribuyentes hayan aplicado efectivamente con anterioridad a la solicitud de su anticipo. Por tanto, es susceptible de anticipo solo la parte de las deducciones que se encuentre pendiente de aplicación a la solicitud del anticipo.c) Estas deducciones pueden anticiparse con cargo a la cuotadel impuesto de IRPF, IS e IRNR obtenida mediante establecimiento permanente, de los 4 períodos impositivos inmediatos anteriores, cuyo plazo de presentación haya finalizado con anterioridad a la presentación de la primera solicitud de anticipo. En ningún caso procede un anticipo superior a la cuantía derivada de estas cuotas.En el cálculo del importe de las deducciones susceptible de ser anticipado con respecto a las cuotas de los impuestos de los 4 últimos períodos impositivos, deben tenerse en consideración para cada uno de estos períodos, los límites recogidos en el DFN Gipuzkoa 5/2021EDL 2021/31632 art.único.3.Si como consecuencia de esos límites, la deducción susceptible de ser anticipada correspondiente a unas determinadas inversiones o gastos no puede ser objeto de anticipo (parcialmente o en su totalidad), la parte de deducción no anticipada es deducible en los términos previstos en el DFN Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/26654 art.1 y 2, según corresponda. d) La suma de las deducciones por el fomento del cumplimiento voluntario de TicketBAI y la incrementada para la transformación digital del comercio minorista para fomentar ese cumplimiento (DFN Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/26654 art.1 y 2), ya aplicadas, y de las anticipadas, no puede exceder del importe de la deducción que corresponda a las inversiones y gastos realizados por los contribuyentes.e) En el IRPF ha de tenerse en cuenta la incidencia sobre la cuota líquida de la deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas estimadas en 2020 (DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2021/31632 art.1), y de la deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas en 2020 (DFN Gipuzkoa 11/2020EDL 2020/38344 art.1). f) Cuando en el ejercicio 2020, los contribuyentes del IS, IRPF e IRNR que operen a través de establecimiento permanente, hayan aplicado la deducción para el fomento de la implantación de TicketBAI (NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.22ª; NF Gipuzkoa 3/2014 disp.adic.36ª; NF Gipuzkoa 16/2014 disp.adic.10ª), así como, cuando los contribuyentes de los tres impuestos citados hayan aplicado en ese ejercicio la deducción para la transformación digital del comercio minorista (DFN Gipuzkoa 5/2020EDL 2021/31632 art.15), la cuantía de las deducciones susceptible de ser anticipada correspondiente a las inversiones y gastos realizados en el ejercicio 2020, se determina descontando los importes de las deducciones aplicadas en ese ejercicio 2020 (DFN Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/26654 disp.adic.1ª y 2ª). En tal caso, a efectos de calcular el límite mencionado en la letra d) anterior, se deben tener en consideración también las deducciones ya aplicadas.f) El anticipo de deducción debe efectuarse previa solicitud del contribuyente a través de medios electrónicos. En la solicitud debe consignarse el importe de las inversiones o gastos susceptibles de acogerse a este anticipo. g) El incumplimiento de la condición de anticipar voluntariamente la obligación TicketBAI (DFN Gipuzkoa 4/2021EDL 2021/26654 art.1 y 2), determina la devolución de las deducciones anticipadas. En ese caso, el contribuyente debe sumar las cantidades indebidamente deducidas de forma anticipada, más los intereses de demora, a la cuota líquida del IRPF o a la cuota efectiva del IS o sobre no residentes que operen a través de establecimiento permanente, devengada en el ejercicio en que se haya incumplido la condición.No obstante, el contribuyente puede optar por realizar el ingreso en un momento anterior.B. Por otro lado, para que el anticipo de estas deducciones se pueda gestionar con agilidad, en el IRPF, IS e IRNR se introducen determinados ajustes en las disposiciones vigentes que regulan estas deducciones. Así, con efectos desde el 8-9-2021:a) Para que pueda calcularse el anticipo de deducciones que corresponde a cada contribuyente, en el caso de contribuyentes que realicen actividades a través de comunidades de bienes y otras entidades en régimen de atribución de rentas, se simplifican las deducciones, dado que su actual configuración no permite su anticipo. b) Se establece la forma de regularización de las deducciones incrementadas indebidamente anticipadas o aplicadas, para el caso de incumplimiento de la condición de anticipar voluntariamente la obligación TicketBAI en las condiciones previstas. c) Se ajusta el calendario de la deducción TicketBAI para hacerlo coincidir con el calendario de implantación establecido en el Reglamento por el que se desarrolla la obligación TicketBAI (DF Gipuzkoa 32/2020EDL 2020/40823), eliminando así la incongruencia existente en este momento.DFN Gipuzkoa 5/2021EDL 2021/31632 art.único, BOTHG 8-9-21; NF Gipuzkoa 3/2014 disp.adic.36ª.1 y 3 redacc DFN Gipuzkoa 5/2021EDL 2021/31632 disp.final 1ª, BOTHG 8-9-21; NF Gipuzkoa 2/2014 disp.adic.22ª.1 redacc DFN Gipuzkoa 5/2021EDL 2021/31632 disp.final 2ª, BOTHG 8-9-21; DFN Gipuzkoa 11/2020 art.15.5 redacc DFN Gipuzkoa 5/2021EDL 2021/31632 disp.final 3ª, BOTHG 8-9-21; DFN Gipuzkoa 4/2021 art.1.4 y 2 redacc DFN Gipuzkoa 5/2021EDL 2021/31632 disp.final 4ª, BOTHG 8-9-21

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