Materialización de la RIC en un bien de carácter ganacial

En la adquisición de un bien ganancial afecto exclusivamente a la actividad de uno de los cónyuges solo se considera apta para la materialización de la RIC el 50% de su valor de adquisición.

Modelos de autoliquidación del ITP y AJD en Madrid

Se regula la forma de presentación y pago del ITP y AJD por vía telemática en el territorio de esta comunidad autónoma.

Tributación de los contratos de renting de vehículos que incluyen el seguro

Cuando en un contrato de renting de vehículos las prestaciones facturadas a los clientes incluyen la facturación exacta de una prestación de seguro, dicha prestación quedará sujeta y exenta del Impuesto, al suponer la mera refacturación del seguro al cliente.

Delimitación del grupo de sociedades mercantil

La calificación de un conjunto de empresas como grupo de sociedades mercantil según el Código de Comercio requiere analizar los elementos indiciarios que puedan llevar a concluir que una sociedad controla a otra sociedad o empresa, y a tal efecto es preciso disponer y enjuiciar todos los antecedentes y circunstancias del correspondiente caso.

Deducibilidad en el IS de las pérdidas por deterioro de créditos

La DGT elude pronunciarse sobre la incidencia de un aplazamiento de pago al entender que dicha circunstancia no había tenido lugar el ejercicio al que se refiere la consulta.

Ejemplo de jubilación plena del jubilado parcial de la industria manufacturera conforme al Criterio del INSS 9/2019

El INSS en su Criterio de Gestión 9/2019 considera que la jubilación plena del jubilado parcial en la industria manufacturera se ha de realizar conforme a la legislación vigente, sin que proceda aplicar la norma vigente a 31-12-2012. Por este motivo ofrecemos un nuevo ejemplo de cálculo de jubilación plena de este tipo de jubilados parcialmente siguiendo dicho Criterio.

Suelo no urbanizable. La Rioja

Estudio de las características del suelo no urbanizable. Usos y actividades en este tipo de suelo.

Responsabilidad del FOGASA en caso de insolvencia

La responsabilidad de FOGASA no deriva del acto extintivo o del impago salarial sino que el hecho causante de la misma es la insolvencia empresarial. Y la insolvencia se entiende que produce sus efectos desde el momento de su primitivo reconocimiento, de modo que los subsiguientes procedimientos, aun exigiendo cada uno su propia declaración de insolvencia, al traer causa de la primitiva, no tienen carácter constitutivo para la exigencia de la responsabilidad del FOGASA más que en lo relativo al específico crédito del acreedor pero no en lo de su fecha en función de la del auto en que se refleja.