Materialización de la RIC en un bien de carácter ganacial
En la adquisición de un bien ganancial afecto exclusivamente a la actividad de uno de los cónyuges solo se considera apta para la materialización de la RIC el 50% de su valor de adquisición.
En la adquisición de un bien ganancial afecto exclusivamente a la actividad de uno de los cónyuges solo se considera apta para la materialización de la RIC el 50% de su valor de adquisición.
Se regula la forma de presentación y pago del ITP y AJD por vía telemática en el territorio de esta comunidad autónoma.
Cuando en un contrato de renting de vehículos las prestaciones facturadas a los clientes incluyen la facturación exacta de una prestación de seguro, dicha prestación quedará sujeta y exenta del Impuesto, al suponer la mera refacturación del seguro al cliente.
La calificación de un conjunto de empresas como grupo de sociedades mercantil según el Código de Comercio requiere analizar los elementos indiciarios que puedan llevar a concluir que una sociedad controla a otra sociedad o empresa, y a tal efecto es preciso disponer y enjuiciar todos los antecedentes y circunstancias del correspondiente caso.
La DGT elude pronunciarse sobre la incidencia de un aplazamiento de pago al entender que dicha circunstancia no había tenido lugar el ejercicio al que se refiere la consulta.
El INSS en su Criterio de Gestión 9/2019 considera que la jubilación plena del jubilado parcial en la industria manufacturera se ha de realizar conforme a la legislación vigente, sin que proceda aplicar la norma vigente a 31-12-2012. Por este motivo ofrecemos un nuevo ejemplo de cálculo de jubilación plena de este tipo de jubilados parcialmente siguiendo dicho Criterio.
Régimen del turismo en alojamientos en suelo rústico
El incumplimiento de una sola obligación, por muy importante que sea, no acredita el sobreseimiento general.
Estudio de las características del suelo no urbanizable. Usos y actividades en este tipo de suelo.
La responsabilidad de FOGASA no deriva del acto extintivo o del impago salarial sino que el hecho causante de la misma es la insolvencia empresarial. Y la insolvencia se entiende que produce sus efectos desde el momento de su primitivo reconocimiento, de modo que los subsiguientes procedimientos, aun exigiendo cada uno su propia declaración de insolvencia, al traer causa de la primitiva, no tienen carácter constitutivo para la exigencia de la responsabilidad del FOGASA más que en lo relativo al específico crédito del acreedor pero no en lo de su fecha en función de la del auto en que se refleja.
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