Reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria de los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española, siempre que cumplan determinados requisitos.
Es posible que por la vía de acuerdo colectivo, en el marco de un despido colectivo, se puedan fijar criterios de abono de la indemnización de extinción del contrato por medio de los cuales se permita un pago aplazado, pues el acuerdo logrado en el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en convenio colectivo.
Despido disciplinario procedente de la trabajadora que marchó de vacaciones pese a la negativa empresarial, notificada convenientemente y que circunscribía su disfrute a los períodos estivales, amparándose en una autorización previa que quedó luego desvirtuada. La negativa al disfrute en dichas fechas, podría haber sido impugnada por la trabajadora, si la consideraba no ajustada a derecho, pero no es posible su desobediencia unilateral.
Desde el 31-7-2018 está en vigor la regulación para adecuar el ordenamiento español al reglamento europeo de protección de datos en determinados aspectos concretos que, sin rango orgánico, no admiten demora y que afectan esencialmente a la identificación del personal competente para el ejercicio de los poderes de investigación, al régimen sancionador y al procedimiento en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos.
El traslado de la competencia al Estado cuando las empresas de trabajo temporal o las agencias de colocación dispongan de centros de trabajo en dos o más Comunidades Autónomas no se encuentra justificado.
Delimitación de los conceptos de asegurado y beneficiario a efectos de lo previsto en la normativa internacional y la aportación a la prestación farmacéutica.
Con el fin de garantizar la universalidad de la asistencia sanitaria a todas las personas que se encuentren en España, se modifica la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud estableciendo un nuevo modelo por el que se reconoce la titularidad del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria a todas las personas, independientemente de su nacionalidad, que tengan establecida su residencia en el territorio español, incluyendo aquellas que en aplicación de los reglamentos comunitarios o convenios bilaterales tengan acceso a la misma en la forma que estas disposiciones lo indiquen, por lo que se desliga este nuevo modelo del concepto de aseguramiento, derogándose la regulación reglamentaria relativa a las situaciones y reconocimiento de la condición de asegurado y de beneficiario.
Se suprime la obligación de presentar informe técnico emitido por una entidad debidamente acreditada en relación con la deducción por I+D e IT y se introducen dos nuevos supuestos de excepción a la obligación de retener.