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Competencia administrativa para la autorización de las ETT y recepción de la declaración de las agencias de colocación

La L 18/2014 art.116.2 dio nueva redacción a la L 14/1992 art.2.4, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, atribuyendo al Estado la competencia para otorgar la autorización a las ETT cuando dispongan de centros de trabajo en dos o más Comunidades Autónomas. Dicha redacción es declarada inconstitucional y nula.
Asimismo, la L 18/2014 art.117.2 dio nueva redacción a la L 56/2003 art.21 bis.2, de Empleo, atribuyendo al Estado la competencia para recibir la declaración responsable de las agencias de colocación cuando unas u otras dispongan de centros de trabajo en dos o más Comunidades Autónomas. Dicha redacción es declarada inconstitucional y nula.
Considera el TCo que estas reservas representa una invasión de las competencias de gestión atribuidas a la Comunidad Autónoma, en caso de autorización administrativa para la realización de la actividad constitutiva de ETT, así como sobre la intermediación laboral, que incluye la regulación, la autorización y el control de las agencias de colocación.

NOTA
La L 56/2003 art.21bis.2, fue previamente derogada y sustituida en los mismo términos por el RDLeg 3/2015 art.33.2, por lo que hay que hay que extender la declaración de nulidad al mismo inciso de este artículo.

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