Aumento del capital social con aportación de rama de actividad
La aportación de rama de actividad conserva sustantividad propia por las diferencias estructurales existentes entre la misma y la escisión en su modalidad de segregación.
La aportación de rama de actividad conserva sustantividad propia por las diferencias estructurales existentes entre la misma y la escisión en su modalidad de segregación.
El departamento de un banco puede constituir una unidad productiva autónoma siempre que cuente con una infraestructura material y personal individualizable, lleve a cabo una actividad estable y permanente en el tiempo, goce de autonomía suficiente dentro de la organización del banco y cuente con un valor de mercado propio.
En los supuestos en que ejercite en la demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo individual una acción resarcitoria acumulada superior a 3000 € por daños y perjuicios, frente a la sentencia de instancia cabe recurso de suplicación.
La subsanación de la escritura de aumento de capital social como consecuencia de la no consolidación de la expectativas urbanísticas no constituye un error material de la valoración a efectos de la devolución del impuesto por la diferencia de valoración producida.
Validez del depósito realizado en entidad de crédito extranjera.
Tiene la condición de litigioso cualquier crédito cuya existencia haya sido directamente cuestionada en un procedimiento judicial, que normalmente será civil, aunque nada obsta para que pueda serlo también penal siempre y cuando la controversia verse claramente sobre la validez o existencia del crédito.
La prescripción de la acción para reclamar el daño de producción sucesiva en la finca colindante a una obra, requiere un resultado definitivo del mismo.
La reserva de capitalización y la reserva de nivelación establecidas en la normativa del IS no se aplica a las personas físicas.
El gasto registrado en la cuenta de pérdidas y ganancias individual de una entidad que no forme parte del resultado consolidado mercantil, no puede formar parte de la base imponible individual, ni por tanto de la base imponible consolidada.
No es posible la compensación de una ganancia con una pérdida patrimonial, ya que se trata de dos devengos diferenciados que tributan de forma separada.
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