Interpretación CINIIF núm 21
Se aprueba la Interpretación CINIIF núm 21 sobre contabilización de un pasivo por el pago de un gravamen
Se aprueba la Interpretación CINIIF núm 21 sobre contabilización de un pasivo por el pago de un gravamen
Con efectos 14-9-2014 se establece el alcance de la compatibilidad entre las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador y la deducción por I+D e IT del IS.
La realización de un canje de valores acogido al régimen fiscal especial de reorganizaciones empresariales por el cual la participación en una entidad no residente se pasa a poseer de manera indirecta en lugar de directa, no incide en la aplicación de las deducciones por el fondo de comercio financiero.
Convenios colectivos
El fallecimiento del trabajador que pone fin a la relación laboral no extingue el derecho a que los días de vacaciones no disfrutados sean objeto de compensación económica, sin que sea necesario que las vacaciones hubieran sido solicitadas con anterioridad.
El hecho de que parte de los valores se encuentren pignorados no altera la homogeneidad de los mismos a efectos del IRPF, por lo que para determinar la antigüedad de los valores vendidos habrá que tener en cuenta la fecha de adquisición de todos ellos, sin distinguir en función de que sobre los mismos recaiga o no una prenda.
Prórroga de los plazos para la presentación de las solicitudes y de remisión de los informes-propuesta de los incentivos correspondientes al ejercicio 2013, para la obtención de la reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.
A diferencia de lo que ocurre con la aplicación del principio de norma más favorable (ET art. 3.3) para aplicar el principio de norma mínima no procede la compensación de los derechos o ventajas entre la norma legal que contiene esos mínimos con el convenio colectivo que regula los diferentes aspectos afectados por esos mínimos.
En desarrollo de las previsiones establecidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (
Es nulo el despido objetivo de un trabajador incluido previamente en un ERE suspensivo cuando las causas de ambas decisiones empresariales -extintiva y suspensiva- son las mismas al no concurrir causa distinta y sobrevenida a la aducida inicialmente para suspender y tampoco haber ser producido un cambio sustancial y relevante respecto de las circunstancias que motivaron la autorización de dicha suspensión.
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