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Novedades en la deducción por I+D e IT

Con efectos 14-9-2014 se establece la plena compatibilidad entre la bonificación en la cotización a la Seguridad Social del personal investigador con la aplicación de deducción por I+D e IT para las PYMES intensivas en I+D+i (RD 475/2014 art.6.2), reconocidas como tal mediante el sello oficial de «PYME innovadora», y que figuren en el Registro que, a tal efecto, gestionará el Ministerio de Economía y Competitividad.
Para el resto de las empresas o entidades la bonificación es compatible con la deducción por I+D e IT siempre que no se aplique sobre el mismo investigador. En tales supuestos, las empresas pueden optar por aplicar la bonificación en la cotización a la Seguridad Social respecto del personal investigador (RD 475/2014 art.2), o una deducción por los costes de dicho personal en los proyectos en los que participe y en los que realice actividades de I+D e IT amparadas en la deducción del IS.

NOTA
La AEAT puede controlar el cumplimiento de las condiciones exigidas para la compatibilidad de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social con las deducciones fiscales.

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