Con entrada en vigor general el 1-1-2015, se realiza una profunda reforma del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (RDLeg 1/2006) que incide sobre diversos aspectos de su régimen jurídico, señaladamente, el derecho de cita, la compensación por copia privada, las entidades de gestión, para las que se establece un régimen sancionador, y los medios de represión de las infracciones de derechos en la sociedad de la información.
Como consecuencia de las sucesivas actualizaciones de los convenios internacionales y de las normas de ensayo así como de la modificación de la normativa comunitaria sobre equipos marinos, se procede por esta orden a la actualización de las condiciones técnicas que deben reunir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
Desde el 26-8-2014 existe la posibilidad de prorrogar la situación de desplazamiento para continuar aplicando la legislación del sistema de Seguridad Social de origen durante dos años (antes de esta reforma un único año de acuerdo con el Convenio bilateral de Seguridad Social entre ambos Estados y su Acuerdo Administrativo de aplicación). En cualquier caso es preciso que así se acuerde entre trabajador y empresario y además contar con la conformidad de la Autoridad o Institución competente del Estado cuya legislación continuaría siendo aplicable.
Según el Tribunal General de la UE la regulación fiscal del fondo de comercio financiero generado en la adquisición de participaciones en entidades no residentes no es ayuda de Estado.
A efectos de la contabilización del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero se ha de tener en cuenta que su importe tiene que ser ingresado en la Hacienda Pública, tomándose como referencia la cifra de negocios.
Se establece la aplicación por las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectualdel PGC de las entidades sin fines lucrativos, así como la formulación, aprobación, depósito y auditoría de sus cuentas anuales.
Con entrada en vigor general el 1-1-2015, se realiza una profunda reforma del texto refundido de la Ley de propiedad intelectual (RDLeg 1/2006) que incide sobre diversos aspectos de su régimen jurídico, señaladamente, el derecho de cita, la compensación por copia privada, las entidades de gestión, para las que se establece un régimen sancionador, y los medios de represión de las infracciones de derechos en la sociedad de la información.