Tras el Canje de Notas realizado entre las Embajadas de ambos Estados, desde el 26-8-2014 , es posible la prórroga por dos años en la aplicación de la norma de Seguridad Social de origen. De manera, que no es necesario asegurarse y cotizar en el Estado de destino y no se fracciona la carrera de seguro de los trabajadores desplazados.
Para beneficiarse de tal prórroga se han de cumplir los dos siguientes requisitos:
1.- Acuerdo entre el trabajador afectado y su empresario.
2.- Conformidad de la Autoridad o Institución competente del Estado cuya legislación de Seguridad Social se pretende seguir aplicando.
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