Castilla-La Mancha ha aprobado para el año 2013 las normas para la aplicación de los medios de valoración previstos en la LGT a los bienes inmuebles de naturaleza urbana en el ámbito del ISD y del ITP y AJD.
Galicia desarrolla el medio de comprobación de valores de precios medios de mercado aplicable a determinados inmuebles rústicos y urbanos situados en esta Comunidad Autónoma y aprueba los precios medios en el mercado aplicables en el ejercicio 2013.
A partir del 28-12-2012, el donatario no vulnera el deber de mantenimiento de lo adquirido si dona los bienes al Estado o a las demás Administraciones públicas territoriales o institucionales.
En el año 2013, los descendientes o adoptados, cónyuges, ascendientes o adoptantes pueden aplicar una bonificación del 33% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones mortis causa y de cantidades percibidas por beneficiarios de seguros sobre la vida, con el objetivo de avanzar progresivamente hasta alcanzar el 100% en el año 2015.
Se establece la posibilidad de que el sujeto pasivo se deduzca la tasa por valoración previa de inmuebles objeto de adquisición o transmisión en los casos de adquisición inter vivos o mortis causa.
A partir del 1-1-2013, Castilla y León aprueba nuevas reducciones aplicables a las adquisiciones por sucesión y por donación, y deroga las bonificaciones existentes en el impuesto hasta dicha fecha.
A partir del 1-1-2013, para el cálculo de la reducción variable en las herencias en las que el caudal hereditario no supera los 600.000 euros, se excluye la reducción por discapacidad en un grado igual o superior al 33%; y en las reducciones por donación a descendientes de cantidades para la adquisición de la primera vivienda habitual y por donación de vivienda habitual a descendientes, se especifica que la donación debe hacerse a mayores de edad o menores emancipados, y que se aplica a los primeros 122.000 euros.