Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o contratos fijos-discontinuos (RS 51/20 15 de Diciembre de 2020 al 21 de Diciembre de 2020)

5 
A partir del 18-2-2020, las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, que transformen, antes del 1-1-2021, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tienen derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los 2 años siguientes a la transformación del contrato: Contratos Bonificación Con trabajadores del grupo 1 de cotización con cotización por bases mensuales, con una base de cotización mensual inferior a 1.800 €. – si es hombre: 40 €/mes (480 €/año).- si es mujer: 53,33 €/mes (640 €/año). Con trabajadores del grupo 1 de cotización con cotización por jornadas reales trabajadas, con una base de cotización diaria sea inferior a 81 €. – si es hombre: de 2 €/día.- si es mujer: 2,66 €/día. Con trabajadores de los grupos de cotización entre el 2 y 11 con una base de cotización mensual inferior a 1.800 € o base diaria inferior a 81,82 €. – si es hombre: la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 94,63 €/mes, o 4,30 € por jornada real trabajada- si es mujer: la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 63,09 €/mes, o 2,87 € por jornada real trabajada. Estas bonificaciones no son de aplicación durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad.Para la aplicación de este incentivo la empresa debe mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento se debe proceder al reintegro del incentivo, no considerándose incumplida dicha obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.En lo no establecido son de aplicación las previsiones contenidas en el programa general de fomento de empleo (L 43/2006 Cap.I Sección I salvo art.2.7).L 8/2020 art.4, BOE 17-12-20NOTADesde el 18-12-2020. queda derogado el RDL 5/2020, que recogía idéntica medida a la comentada.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).