Responsabilidad del recargo de prestaciones en caso de sucesión de empresas

En caso de sucesión empresarial se responde solidariamente del recargo de prestaciones por incumplimientos que hubieran tenido lugar antes de la sucesión.

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y del personal investigador en formación

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 incrementa las cuotas de cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje y del personal investigador en formación, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del RGSS.

Infracciones y sanciones. Canarias

Se introducen diversas novedades en materia de disciplina urbanística y medioambiental, que afectan, entre otras materias, al régimen sancionador urbanístico.

Deber de secreto de los auditores

No se vulnera el deber de secreto en el caso de auditores de cuentas y sociedades de auditoría de pequeña dimensión que utilicen a personas o sociedades de auditoría externas en la revisión de control de calidad de dichas firmas.

Ley de navegación marítima

Principales aspectos de la nueva regulación de navegación marítima.

Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y de personal investigador en formación

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 incrementa las cuotas de cotización de los contratos para la formación y el aprendizaje y del personal investigador en formación, en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del RGSS.

Modificación de diversos modelos tributarios

Se modifican los modelos 184, 187, 190 y 210 que deben presentarse a partir del 1-1-2014.

Modificación de diversos modelos tributarios

Se modifican los modelos 184, 187, 190 y 210 que deben presentarse a partir del 1-1-2014.

Modificación de diversos modelos tributarios

Se modifican los modelos 184, 187, 190 y 210 que deben presentarse a partir del 1-1-2014.

Devolución de cotizaciones a la Seguridad Social

La devolución de las cuotas indebidamente satisfechas a la Seguridad Social no tiene incidencia en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que aquella se realice, sino que el trabajador deberá presentar las correspondientes autoliquidaciones complementarias declarando como rendimientos del trabajo la diferencia entre las cantidades percibidas en cada año y las cotizaciones a la Seguridad Social que resulten procedentes teniendo en cuenta la devolución de cuotas indebidamente satisfechas.