Es válida la celebración de contrato para obra o servicio cuyo objeto sea llevar a cabo una actividad en el desarrollo de una encomienda de gestión técnica lícitamente encargada. A su vez, las sucesivas adendas al contrato inicial, consecuencia de la ampliación en prórrogas o adendas sucesivas de dicha encomienda, siempre con el mismo objeto inicial, deben ser consideradas continuidad o prórroga del primer contrato.
Es procedente el despido por transgresión de la buena fe contractual, pues el trabajador ha roto la mínima y esencial lealtad hacía la empresa, sin analizar si existe no competencia desleal. La gravedad de su conducta radica en que el trabajador ocultó que había sido contratado por otra empleadora para prestar servicios para la misma empresa cliente, mientras que la primera empleadora -afectada por la rescisión de la contrata y que se estaba planteando un ERE- le estaba dispensando de acudir a trabajar con derecho a la percepción del salario (licencia retribuida), prohibiéndole llevar a cabo trabajos para la empresa cliente. Máxime cuando no acude centro de trabajo de la primera empleadora en la fecha en la que fue requerido sin dar explicación ni justificación alguna.
Se admite el recurso de casación para unificación de doctrina en el supuesto de solicitud de gran invalidez cuando la sustancial identidad fáctica va acompañada de interpretaciones diversas del ordenamiento jurídico. Se admite la solicitud de incapacidad permanente por enfermedad común desde la situación de jubilación anticipada, no reconociéndose la gran invalidez, sino la IPA, si la necesidad de ayuda de tercera persona era anterior a la afiliación, cubriéndose las lagunas de cotización, durante la percepción de la jubilación, con bases mínimas, sin aplicarse en este caso la teoría del paréntesis.
El descuento en nómina de las jornadas de huelga se puede calcular de forma diferente para trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial o con reducción de jornada.
Es nulo por discriminatorio el acuerdo que establece el cese el 30 de junio de los funcionarios docentes interinos en centros no universitarios nombrados al principio del curso escolar, ya que las consideraciones de índole presupuestaria y de control de déficit no son razones objetivas que justifiquen esta diferencia de trato con respecto a los funcionarios de carrera.
No cabe calcular el salario/hora que corresponde a los trabajadores a tiempo parcial dividiendo el salario anual de convenio -que incluye retribución de vacaciones- entre las horas de la jornada anual de convenio -que no incluye las vacaciones-, ya que no son parámetros equivalentes.
Adaptación de la normativa reglamentaria sobre desempleo al fallo del TJUE en el asunto Espadas Recio, de forma que, desde el 29-7-2018, para determinar el periodo de ocupación cotizada para acceder al desempleo de los trabajadores a tiempo parcial se ha de computar el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta cualquiera que haya sido la duración de la jornada.