Cuando en la empresa existe un pacto colectivo por el que se compromete a no realizar despidos objetivos o colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante un cierto tiempo, a cambio de otros sacrificios que asumieron los trabajadores, la empresa no puede unilateralmente realizar despidos aunque sus circunstancias económicas hubieran variado desde la formalización del acuerdo, sino que está obligada a negociar su modificación mientras se mantenga vigente el mismo.
Debe calificarse como modificación sustancial de las condiciones de trabajo el cambio de una labor individualizada para la que los trabajadores se valen de una motocicleta, a un trabajo de carácter colectivo con un grupo que utiliza un vehículo de motor, modificación que además supone la supresión de un complemento salarial específico.
Se aprueba la nueva Ley de sociedades cooperativas de Extremadura
La entrega de la cesta de Navidad durante varios años de forma continuada a los trabajadores es la mejor forma demostrar su existencia como condición más beneficiosa, la mera invocación por la empresa de su voluntad de conceder una simple liberalidad no puede prevalecer, debiendo estarse a las particulares circunstancias concurrentes en cada supuesto.
El empleador puede llevar a cabo lícitamente el despido objetivo por causas organizativas y productivas, ante la negativa del trabajador a reducir su jornada o a novar el contrato en otro a tiempo parcial, sin que la contratación de otro trabajador a tiempo parcial que se adapte a esas necesidades suponga fraude alguno, teniendo en cuenta que la empresa no puede aplicar el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo para modificar la naturaleza del contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial.
Para determinar la cuantía máxima de la prestación por desempleo, el porcentaje de parcialidad de los últimos 180 días trabajados se debe de proyectar únicamente sobre el cálculo del IPREM aplicable (y no sobre la base reguladora), y después observar si se rebasan los topes máximos o mínimos en función de los periodos cotizados.
El importe a descontar por cada día de huelga comprende el salario de la jornada, la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y de la retribución del descanso semanal del periodo en que se haya producido la huelga. Sin embargo, no se descuentala retribución correspondiente a los días de vacaciones ni a los festivos, salvo que se integren dentro del periodo de huelga.
La percepción de unos ingresos insuficientes por el desarrollo de actividades agrícolas marginales, es una excepción a la regla de incompatibilidad de las prestaciones de desempleo con el trabajo por cuenta propia.
La percepción de unos ingresos insuficientes por el desarrollo de actividades agrícolas marginales, es una excepción a la regla de incompatibilidad de las prestaciones de desempleo con el trabajo por cuenta propia.