Adaptación de la normativa reglamentaria sobre desempleo al fallo del TJUE en el asunto Espadas Recio, de forma que, desde el 29-7-2018, para determinar el periodo de ocupación cotizada para acceder al desempleo de los trabajadores a tiempo parcial se ha de computar el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Adaptación de la normativa reglamentaria sobre desempleo al fallo del TJUE en el asunto Espadas Recio, de forma que, desde el 29-7-2018, para determinar el periodo de ocupación cotizada para acceder al desempleo de los trabajadores a tiempo parcial se ha de computar el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Adaptación de la normativa reglamentaria sobre desempleo al fallo del TJUE en el asunto Espadas Recio, de forma que, desde el 29-7-2018, para determinar el periodo de ocupación cotizada para acceder al desempleo de los trabajadores a tiempo parcial se ha de computar el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta cualquiera que haya sido la duración de la jornada.
Es posible que por la vía de acuerdo colectivo, en el marco de un despido colectivo, se puedan fijar criterios de abono de la indemnización de extinción del contrato por medio de los cuales se permita un pago aplazado, pues el acuerdo logrado en el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en convenio colectivo.
Es posible que por la vía de acuerdo colectivo, en el marco de un despido colectivo, se puedan fijar criterios de abono de la indemnización de extinción del contrato por medio de los cuales se permita un pago aplazado, pues el acuerdo logrado en el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en convenio colectivo.
Es posible que por la vía de acuerdo colectivo, en el marco de un despido colectivo, se puedan fijar criterios de abono de la indemnización de extinción del contrato por medio de los cuales se permita un pago aplazado, pues el acuerdo logrado en el marco de un ERE y fruto de la negociación colectiva, tiene análoga eficacia a lo acordado en convenio colectivo.