Para la calificación de una relación como laboral debe atenderse al contenido real de las prestaciones concertadas y a la concurrencia de los requisitos de dependencia y ajenidad que se dan en este caso, incluso aunque el trabajador aporte su bicicleta y su móvil.
La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo parcial y viceversa tiene siempre carácter voluntario para el trabajador y no se puede imponer de forma unilateral o como consecuencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo. El trabajador no puede ser despedido ni sufrir ningún otro tipo de sanción o efecto perjudicial por el hecho de rechazar esta conversión, sin perjuicio de las medidas que puedan adoptarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.