El descuento en nómina de las jornadas de huelga se puede calcular de forma diferente para trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial o con reducción de jornada.
Es nulo por discriminatorio el acuerdo que establece el cese el 30 de junio de los funcionarios docentes interinos en centros no universitarios nombrados al principio del curso escolar, ya que las consideraciones de índole presupuestaria y de control de déficit no son razones objetivas que justifiquen esta diferencia de trato con respecto a los funcionarios de carrera.
No cabe calcular el salario/hora que corresponde a los trabajadores a tiempo parcial dividiendo el salario anual de convenio -que incluye retribución de vacaciones- entre las horas de la jornada anual de convenio -que no incluye las vacaciones-, ya que no son parámetros equivalentes.