Cálculo de la plantilla media a efectos de la aplicación del tipo de gravamen reducido por mantenimiento o creación de empleo

El Estatuto de los Trabajadores regula la duración máxima de la jornada ordinaria semanal, pero no establece un mínimo, por lo que si una empresa tiene establecida una jornada semanal de duración inferior a la fijada como máxima, y contrata a un empleado que trabaja esas horas, a efectos del cálculo de la plantilla media de la entidad, ese empleado se computa al 100%.

Pretación de servicios profesionales

La prestación de servicios profesionales se debe instrumentar a través de un contrato de trabajo cuando concurran las notas configuradoras del mismo a que se refiere el Estatuto de los Trabajadores art.1.1, esto es, cuando el profesional se compromete voluntariamente a prestar sus servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección del empresario a cambio de una retribución. A sensu contrario, dicha prestación podrá instrumentarse a través de un contrato de arrendamiento de servicios cuando no concurran en ella los caracteres propios de la relación laboral, esto es, cuando el profesional no preste un servicio dependiente, remunerado y por cuenta ajena.

Retribuciones de administradores

El TEAC establece como criterio que en casos de administradores con cargo gratuito según los estatutos, las retribuciones derivadas de la prestación de servicios de dirección o gerencia no son deducibles; y la compatibilidad de la relación laboral por las funciones de gerencia o dirección con la de carácter mercantil del cargo de administrador cuando las funciones realizadas sean distintas y se trate de una actividad específica diversa.

Efectos del ejercicio simultáneo de los cargos de administración societaria y las funciones propias de la alta dirección

Cuando se realizan simultáneamente actividades propias del órgano de administración y de la alta dirección, la relación entre las partes debe calificarse exclusivamente según la naturaleza del vínculo, como mercantil o como laboral. Sin embargo, cuando la relación laboral es de carácter común se admite su desempeño simultáneo con el ejercicio de la administración societaria

Limitaciones del pacto de no concurrencia postcontractual

No existe incumplimiento por parte del trabajador, si la única actividad probada es la de médico asistencial durante la vigencia del pacto de no concurrencia, limitándose este a negocios o trabajos que supongan compromisos, participaciones, asesoramiento o acciones concurrentes con las desarrolladas por la empresa.