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Importes recibidos de la sociedad dominante para el pago de las indemnizaciones al personal

Dentro de la reestructuración de personal de una sociedad, esta decide que parte de los trabajadores de su plantilla se trasladen a desarrollar sus funciones a otra sociedad del grupo, en este caso, una sociedad filial. Para que los trabajadores accedan a dicho traslado es necesario que se les reconozca la antigüedad que tenían en la matriz.
En caso de que los trabajadores trasladados fueran despedidos en el futuro habría que indemnizarlos (por parte de la sociedad filial) reconociéndoles la antigüedad desde que comenzaron a trabajar en la matriz, pero por la parte de la indemnización de los años que estuvieron en la misma será la matriz la que realice el pago finalmente a la filial.
La consulta analiza el tratamiento contable del importe recibido por la dependiente (filial) por parte de la dominante (matriz).
Una de las premisas que sirve de base para el registro de las operaciones y aplicación de las normas de registro y valoración del PGC es que debe prevalecer el fondo económico de la operación sobre la forma jurídica, esto es, que la contabilidad responda a la sustancia económica independientemente de los instrumentos legales que la sustente (CCom art.34.2).
Para el registro de la operación debe aplicarse lo establecido en el PGC NRV 15ª “Provisiones y contingencias” incluida en el PGC Parte 2ª, que establece que, si al liquidar una obligación la entidad recibe una compensación, esta no supondrá una minoración del importe de la deuda, pero podrá registrar un activo, siempre que no existan dudas de que recibirá el reembolso pactado.
En aplicación de lo anterior a la consulta analizada, la filial parece realizar una operación por cuenta de la matriz, esto es, la obligación es de la matriz porque los términos del acuerdo de la filial con sus trabajadores en todo caso deben formalizarse en términos de valor razonable, y un tercero no asumiría contra su propio patrimonio el citado pasivo. La deuda por la indemnización que, en su caso, deba satisfacer en el futuro la filial se reconocerá con cargo al gasto que asumiría un tercero en tal concepto y, por otra parte, un activo por el importe de la obligación devengada en la sociedad dominante hasta la fecha en que se produjo la reestructuración del personal.
Aplicación práctica:
La sociedad ANCLA está realizando una reestructuración de su plantilla, y ha llegado a un acuerdo con varios trabajadores para que a partir de 1 de enero de 2014 desempeñen su labor en la sociedad TIMON, entidad filial de ANCLA.
Los trabajadores afectados por esta reestructuración aceptan la propuesta de ANCLA siempre y cuando se les garantice que, en caso de que en un futuro la sociedad TIMÓN prescindiera de sus servicios, deberían ser indemnizados en función de la legislación laboral aplicable, pero que se les reconociera la antigüedad desde el momento en que comenzaron a trabajar en ANCLA.
El 1-1-2015 la sociedad TIMÓN decide prescindir durante ese año de varios trabajadores de los que el año pasado habían sido trasladados de su matriz. Se estima que la indemnización será de 100.000 euros, si bien 90.000 euros corresponden al tiempo que estos trabajadores trabajaron en ANCLA.
Trabajo a realizar: Contabilización de la operación por parte de la empresa TIMÓN (filial).
Solución:
Año 2015
– Fecha 1-1-2015. Por el registro de la obligación que surge ante este hecho:

Núm Cuenta Debe Haber
641 Indemnizaciones 100.000
5292 Provisión a corto plazo para otras responsabilidades 100.000

– Fecha 1-1-2015. Por el reconocimiento de la cantidad que deberá cobrar de la matriz:

Núm Cuenta Debe Haber
5323 Créditos a corto plazo a empresas del grupo 90.000
75X Ingreso por compensación de indemnización (1) 90.000

(1) Este ingreso debería registrarse en la Cuenta de pérdidas y ganancias dentro del apartado 6. Gastos de personal, con signo positivo, para que compensase el gasto por indemnización que también se incluye dentro de dicho apartado.

NOTA
Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).

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