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Despido colectivo en un grupo de empresas

En una empresa se promueve un despido colectivo para extinguir la totalidad de los contratos de trabajo de su plantilla, 21 trabajadores. En la empresa no existe representación legal de los trabajadores, por lo que se designa una comisión ad hoc de trabajadores, elegida entre los 3 centros de trabajo. El periodo de consultas finalizó sin acuerdo, procediendo la empresa a la comunicación individual de todos los ceses.
Los trabajadores reclaman la nulidad del despido al entender que se trata de un grupo de empresas a efectos mercantiles y que habría sido necesario que se hubiese cumplido a la exigencia de aportación de las cuentas consolidadas del grupo, o las de cada una de ellas si no hubiese obligación de tal consolidación. En suplicación se estimó el despido ajustado a derecho.
El TS considera la existencia de grupo de empresas a efectos mercantiles, de forma que debió aportar la documentación exigida para estos casos: cuentas consolidadas, cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas. Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, deben acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías.
La empresa tienen la obligación de proporcionar la información necesaria para abordar con mínimas garantías el periodo de consultas o, de manera aún más elemental, de conocer documentalmente la situación económica real de la empresa sobre la que se justifican los despidos, obligación que no se cumplió en este caso, en el que la empresa dejó de aportar la documentación exigida para los grupos de empresa mercantiles. Dicha documentación resulta relevante, de manera que han de aportarse las cuentas de las demás empresas del grupo, precisamente para conocer la verdadera situación de la que adopta la decisión de despido colectivo ante la posible existencia de saldos deudores o acreedores, o de relaciones económicas diversas entre ellas que tengan reflejo en las cuentas que han de aportarse y que podrían ser relevantes a tales efectos.
Por ello, se declara nulo el despido colectivo llevado a cabo.

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