La garantía de permanencia en los despidos objetivos no subsiste durante el año posterior al cese de la representación

La garantía de permanencia en los despidos objetivos no se extiende al año posterior al cese del representante de los trabajadores, por cuanto la garantía de permanencia del ET art.68. b) tiene distinta naturaleza y regulación que la de interdicción de sanciones disciplinarias del ET art.68.c) que protege al representante frente a las represalias que el patrono tome contra él por actos realizados en el desempeño de sus funciones representativas y sin que concurra causa fundada.

Intervención de la comisión paritaria en conflictos colectivos

La intervención obligatoria de la comisión paritaria como trámite preprocesal ha de ser acordada expresamente como tal, en el convenio colectivo

Nulidad del despido colectivo

Se anula un despido colectivo al haber vulnerado la empresa el derecho de libertad sindical, pues los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores afectados por el procedimiento de despido colectivo. Ahora bien, este derecho de permanencia se produce cuando los puestos que subsisten son equivalentes.

Modificación sustancial colectiva de condiciones de trabajo: novedades en el período de consultas

A las modificaciones sustanciales colectivas que el empresario inicie a partir del 4-8-2013 se les aplica la nueva normativa atinente a los períodos de consultas especialmente en relación a los sujetos negociadores por el banco social.

Cambios en el periodo de consultas previo al despido colectivo

A partir del 4-8-2013 se producen ciertos cambios en el procedimiento de despido colectivo, referidos en especial a lo que afecta al periodo de consultas y a la documentación que debe acompañar al escrito de comunicación.

Acuerdo unánime de la Sala Cuarta: no pagan tasas los trabajadores, los beneficiarios, el personal estatutatario, ni sindicatos

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo acordó, por unanimidad, el pasado 5-6-2013 que en el orden jurisdiccional social no han de pagar tasas judiciales por la interposición de recursos de suplicación o casación (ordinaria o unificadora) por poseer el beneficio de justicia gratuita: los trabajadores, los asimilados a los mismos (beneficiarios de Seguridad Social, personal estatutario o funcionario cuando actúe en el orden jurisdiccional social) o los sindicatos. Esta exención opera incluso respecto de recursos interpuestos con anterioridad al 24-2-2013, esto es, a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2013.

Eficacia de las cláusulas pactadas en un Acuerdo colectivo

La interpretación y aplicación de la cláusula de un Acuerdo colectivo es competencia de la jurisdicción social. Sin embargo, si dicho Acuerdo no tiene carácter normativo, no es recurrible en casación

Cotización de los cargos de representación sindical

Es obligatorio cotizar por los cargos electivos de las organizaciones sindicales mas representativas durante el disfrute de los permisos no retribuidos para realizar sus funciones de representación.

Cotización de los cargos de representación sindical

Es obligatorio cotizar por los cargos electivos de las organizaciones sindicales mas representativas durante el disfrute de los permisos no retribuidos para realizar sus funciones de representación.

Proceso de tutela de libertad sindical instado por un miembro del comité de empresa

Una delegada sindical que sea miembro, a su vez, del comité de empresa puede interponer una demanda por vulneración de la libertad sindical a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.