La garantía de permanencia en los despidos objetivos no se extiende al año posterior al cese del representante de los trabajadores, por cuanto la garantía de permanencia del ET art.68. b) tiene distinta naturaleza y regulación que la de interdicción de sanciones disciplinarias del ET art.68.c) que protege al representante frente a las represalias que el patrono tome contra él por actos realizados en el desempeño de sus funciones representativas y sin que concurra causa fundada.
Se anula un despido colectivo al haber vulnerado la empresa el derecho de libertad sindical, pues los representantes de los trabajadores tienen prioridad de permanencia en la empresa respecto de los demás trabajadores afectados por el procedimiento de despido colectivo. Ahora bien, este derecho de permanencia se produce cuando los puestos que subsisten son equivalentes.
A las modificaciones sustanciales colectivas que el empresario inicie a partir del 4-8-2013 se les aplica la nueva normativa atinente a los períodos de consultas especialmente en relación a los sujetos negociadores por el banco social.
A partir del 4-8-2013 se producen ciertos cambios en el procedimiento de despido colectivo, referidos en especial a lo que afecta al periodo de consultas y a la documentación que debe acompañar al escrito de comunicación.
La Sala Cuarta del Tribunal Supremo acordó, por unanimidad, el pasado 5-6-2013 que en el orden jurisdiccional social no han de pagar tasas judiciales por la interposición de recursos de suplicación o casación (ordinaria o unificadora) por poseer el beneficio de justicia gratuita: los trabajadores, los asimilados a los mismos (beneficiarios de Seguridad Social, personal estatutario o funcionario cuando actúe en el orden jurisdiccional social) o los sindicatos. Esta exención opera incluso respecto de recursos interpuestos con anterioridad al 24-2-2013, esto es, a la fecha de entrada en vigor del RDL 3/2013.
La interpretación y aplicación de la cláusula de un Acuerdo colectivo es competencia de la jurisdicción social. Sin embargo, si dicho Acuerdo no tiene carácter normativo, no es recurrible en casación
Es obligatorio cotizar por los cargos electivos de las organizaciones sindicales mas representativas durante el disfrute de los permisos no retribuidos para realizar sus funciones de representación.
Es obligatorio cotizar por los cargos electivos de las organizaciones sindicales mas representativas durante el disfrute de los permisos no retribuidos para realizar sus funciones de representación.
Una delegada sindical que sea miembro, a su vez, del comité de empresa puede interponer una demanda por vulneración de la libertad sindical a través del procedimiento de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.