Con entrada en vigor en la fecha que se determine en un futuro RD que desarrolle la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, toda referencia a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda o a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, se entenderá hecha al INSS. No obstante, transitoriamente hasta que se culmine el proceso de adaptación esa referencia al INSS debe entenderse hecha a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) que recibirá asistencia jurídica por parte del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Plazos de solicitud de la moratoria o aplazamiento de pago aplicable a las empresas y trabajadores por cuenta propia, derivados de las medidas relacionadas con el coronavirus, así como sus plazos de ingreso
Se habilita a la TGSS a la concesión de forma excepcional de moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, de 6 meses sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, atendiendo a excepcionales circunstancias, en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial. El periodo de devengo en el caso de empresas sería el comprendido entre abril y junio de 2020, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020. La TGSS puede otorgar moratorias de 6 meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. Para ello deberán solicitarla y cumplir los requisitos y condiciones que se establecerán mediante OM del MISSM.
Por la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 se nombró como personal estatutario a sanitarios jubilados garantizándoles la compatibilidad con las pensiones de jubilación contributiva de cualquier modalidad que vinieran percibiendo, incluyendo, en su caso, el complemento a mínimos que estuvieran percibiendo. Mantienen la consideración de jubilados a todos los efectos. La pensión es compatible también con las prestaciones de IT que puedan generar. Estableciéndose reglas especiales para el caso que sean declarados en incapacidad permanente, que se considerará por AT, o fallecieran con ocasión o por consecuencia de su reincorporación.