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Moratoria en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social a las empresas y trabajadores por cuenta propia, afectados por el coronavirus (RS 14/20 31 de Marzo de 2020 al 06 de Abril de 2020)

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Moratoria aplicable a empresasLa moratoria afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo debe estar comprendido entre los meses de abril y junio de 2020.Deben presentar la solicitud a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados. La comunicación, a través de los medios indicados, de la identificación del código de cuenta de cotización y del período de devengo objeto de la moratoria, tendrá la consideración de solicitud de esta. Las solicitudes de moratoria deberán comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social No procede en ningún caso la moratoria de aquellas cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso haya finalizado con anterioridad a la solicitud.Moratoria aplicable a trabajadores por cuenta propiaLa moratoria afectará al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo debe estar comprendido entre mayo y julio de 2020.Deben presentar solicitud a través del citado Sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS), dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo señalados.Concesión de las moratoriasLa concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los 3 meses siguientes al de la solicitud. No obstante, se considera realizada la comunicación con la efectiva aplicación de la moratoria por parte de la TGSS en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del momento en que se presente la solicitud. Las solicitudes presentadas por las empresas, o por los trabajadores por cuenta propia, que contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados darán lugar a las sanciones correspondientes. Se considera a estos efectos como falsedad o incorrección haber comunicado a la TGSS en la solicitud de inscripción como empresa, o en el alta del trabajador en el correspondiente Régimen Especial, o en variación de datos posterior a la inscripción, o al alta, una actividad económica falsa o incorrecta, así como aquellos otros datos que determinen la existencia de las condiciones y requisitos. El reconocimiento indebido de moratorias como consecuencia de alguno de los incumplimientos previstos en el párrafo anterior, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa, o el trabajador por cuenta propia, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses.Los autorizados para actuar a través del Sistema RED, están habilitados para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a las moratorias en el pago de deudas correspondientes a los sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar en cuyo nombre actúen. RDL 11/2020EDL 2020/8052 art.34 y disp.adic.16ª, BOE 1-4-20

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