Se introducen modificaciones en el Reglamento del IRPF entre las que destacan la revisión y actualización del porcentaje aplicable a las actividades de transporte de mercancías por carretera para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas por el método de estimación directa simplificada, y la introducción de los ajustes necesarios en el concepto de vivienda habitual para poder aplicar la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de esta por personas en situación de dependencia o enfermedad grave acreditada
Se modifica el modelo 181, de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles y el 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios
Cuando el socio cuyos valores se adquieren por la sociedad para ser amortizados no sea titular de otros valores homogéneos, se aplica la regla especial prevista en la LIRPF art.37.1.e) para el supuesto de separación de socios, por su carácter más específico, por lo que la renta generada (diferencia entre el importe devuelto al socio y su valor de adquisición) se califica de ganancia o pérdida patrimonial, sin que resulte aplicable lo previsto para la reducción de capital con devolución de aportaciones.
Las reducciones de capital no siempre han de tributar por ITP y AJD, como ocurre cuando lo que se pretende es la amortización de las participaciones propias adquiridas a alguno de los socios.
Se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital, configurándose la obligación de los sujetos intervinientes en la operación como adicional e independiente de la que corresponde a las entidades que la realizan.
Se han modificado los modelos 181, 187, 188, 193, 198 y 289 para incluir modificaciones derivadas de la reforma tributaria de las declaraciones informativas.
En una operación de reducción de capital con devolución de aportaciones a los socios, realizada a partir de 1-1-2015, respecto del importe de la devolución de aportaciones que no proceda de beneficios no distribuidos, la calificación como rendimiento del capital mobiliario de una parte del valor de adquisición devuelto, en concreto la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios de las participaciones amortizadas correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la reducción de capital y su valor de adquisición, obliga a calificar como rendimiento del capital mobiliario, pero en este caso negativo, el valor de adquisición de las participaciones no anulado, a imputar en el ejercicio en que se produzca la reducción de capital y a integrar en la base imponible del ahorro.
En caso de reducción de capital con restitución de aportaciones a los socios, la LSC art.332 establece que no habrá lugar a la responsabilidad solidaria de dichos socios si la sociedad dota una reserva indisponible «por un importe igual al percibido por los socios en concepto de restitución de la aportación social». La DGRN entiende, no obstante, que dicha reserva debe constituirse únicamente por un importe equivalente al valor nominal de las participaciones amortizadas. Por otro lado, en cuanto al sistema de responsabilidad elegido, si en la escritura de reducción de capital se han identificado a los socios beneficiados por la devolución del valor de las aportaciones, sin indicar que se ha dotado la reserva legal, debe presuponerse que rige el sistema de responsabilidad solidaria de tales socios.