Bizkaia: se modifica el modelo de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios en el IRPF

Se modifica el modelo 198 para adaptarlo a la nueva obligación de suministro de información para las entidades que lleven a cabo reducciones de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión, cuando se trate de valores no cotizados.

Araba: se modifica el modelo de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios en el IRPF

Se modifica el modelo 198 para adaptarlo a la nueva obligación de suministro de información para las entidades que lleven a cabo reducciones de capital con devolución de aportaciones, cuando se trata de valores no cotizados.

Reducción de capital mediante amortización de participaciones propias

Tratándose de una sociedad dedicada a la promoción inmobiliaria que recibe entregas a cuenta de la compra de viviendas futuras, con la consiguiente obligación de dicha sociedad de garantizar su devolución en caso de que la vivienda no se entregue en la fecha prevista, a efectos de determinar si la deuda por la devolución de cantidades es anterior o posterior a la fecha de reducción de capital de esa sociedad promotora, hay que tener en cuenta la fecha en que las entregas a cuenta fueron realizadas.

Gipuzkoa: otras obligaciones formales de información en el IRPF

Se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión.

Gipuzkoa: otras obligaciones formales de información en el IRPF

Se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión.

Gipuzkoa: otras obligaciones formales de información en el IRPF

Se modifica la obligación de suministro de información por operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión.

Reducción de capital mediante amortización de participaciones propias

La amortización de participaciones propias previamente adquiridas por la sociedad a título oneroso equivale al supuesto de reducción de capital por restitución del valor de las participaciones, y deben, por ello, articularse los mecanismos de defensa de los acreedores, al ver disminuido de forma efectiva el patrimonio con el que la sociedad hace frente a sus deudas.

Reducción de capital mediante devolución de aportaciones. Igualdad de trato

El acuerdo de reducción de capital con devolución de aportaciones debe afectar por igual a todos los socios (principio de paridad de trato), lo que requiere que sea idéntica la posición jurídica de cada uno de ellos tras la reducción. Caso contrario, se requiere el consentimiento individual de los socios afectados.

Reducción de capital mediante devolución de aportaciones. Igualdad de trato

El acuerdo de reducción de capital con devolución de aportaciones debe afectar por igual a todos los socios (principio de paridad de trato), lo que requiere que sea idéntica la posición jurídica de cada uno de ellos tras la reducción. Caso contrario, se requiere el consentimiento individual de los socios afectados.

Amortización de la totalidad de unas acciones y entrega de nuevos bonos como compensación

La amortización de acciones sin contraprestación alguna como consecuencia de la ejecución por el FROB de la resolución de la entidad de crédito emisora de las acciones supone para los accionistas una pérdida patrimonial. La posterior entrega a los accionistas por la entidad de crédito compradora de nuevos bonos da lugar a una ganancia patrimonial, a integrar igualmente en la base imponible del ahorro, en consonancia con la pérdida patrimonial derivada de la amortización de las acciones.