Se hacen públicas las directrices del Plan Anual de Control Tributario del año 2022, que giran en torno a cinco grandes pilares: información y asistencia; prevención de los incumplimientos, fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude; investigación y actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero; control del fraude en fase recaudatoria; y colaboración entre la AEAT y las Administraciones tributarias de las CC.AA.
Con efectos a partir del 23-11-2021, se adapta la
Orden Aragón HAP/1225/2017EDL 2017/164713
, reguladora de la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones tributarias, así como los sistemas de identificación y forma electrónica. Entre otras medidas, se sustituye la actual autorización para el uso de las aplicaciones telemáticas por una declaración responsable, se admiten como medios válidos a efectos de la identificación electrónica ante la Administración Tributaria de este territorio, así como a efectos de firma electrónica, la plataforma de identificación de usuarios Cl@ve, plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica, permitiendo así la firma mediante las modalidades de Cl@ve Firma o Certificado electrónico, y se sustituyen y actualizan los modelos a utilizar a estos efectos.
Se modifica el modelo 210 del IRNR para adaptarlo al nuevo procedimiento de pago a seguir para la presentación del modelo 210 sin certificado electrónico para aquellas cuotas a ingresar resultantes de autoliquidaciones por este impuesto sin establecimiento permanente con pago desde el extranjero mediante transferencia bancaria.
Se aprueba el modelo 369 de ventas a distancia de bienes. Asimismo, se adaptan tanto los modelos 322 y 303 a los nuevos regímenes especiales de ventanilla única, como las especificaciones técnicas del suministro electrónico de facturación a la nueva regulación de los citados regímenes.
Se aprueban en Araba los modelos 200 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en Araba para el período impositivo 2020.
Se aprueban en Navarra los modelos S-90 y 220 de autoliquidación del IS y del IRNR correspondiente a establecimientos permanentes, y para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los períodos impositivos iniciados entre el 1-1-2020 y el 31-12-2020.
Se modifica en Navarra la orden foral por la que se regulan los supuestos en los que es obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos en la normativa tributaria del IVA, IEDMT, ITP y AJD, IRPF e IS.