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Novedades en los modelos de IVA en Bizkaia (RF 30/21 27 de Julio de 2021 al 02 de Agosto de 2021)

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Se establecen las siguientes novedades:a) Con efectos a partir del 30-7-2021, se aprueba el modelo 369, de autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes. 1. Están obligados a presentar este modelo, independientemente de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los respectivos regímenes:• Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial:- aplicable a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas a través de interfaces electrónicas que faciliten esas entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deben presentar una autoliquidación por cada trimestre natural;- aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, que no hayan designado a un intermediario, y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deben presentar una autoliquidación por cada mes natural.• Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deben presentar una autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.2. El plazo de presentación es dentro del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la autoliquidación. 3. La presentación electrónica por Internet de este modelo puede efectuarse por:- los empresarios o profesionales o, en su caso, sus representantes legales. En el caso de empresarios o profesionales acogidos al régimen de importación a través de intermediario, el modelo 369 debe ser presentado por el intermediario o, en su caso, sus representantes legales;- aquellos representantes voluntarios de los empresarios o profesionales con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Administración tributaria o representarles ante esta, en los términos establecidos en cada momento por la Administración tributaria. En el caso de empresarios o profesionales acogidos al régimen de importación a través de intermediario, este modelo puede presentarse por los representantes voluntarios del intermediario, con los poderes o facultades correspondientes. 4. Este modelo se debe presentar de forma obligatoria por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, y está sujeta al cumplimiento de las condiciones generales reguladas en la OF Bizkaia 1328/2021 art.5. 5. El Departamento de Hacienda y Finanzas autoriza, a través de la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con entidades o asociaciones reconocidas, la presentación telemática de las declaraciones correspondientes al modelo 369 por parte de los profesionales colegiados que sean asociados o miembros de aquéllas, en nombre de terceras personas. Estos profesionales, deben ostentar la representación que en cada caso sea necesaria. Esta representación debe ser acreditada en cualquier momento a requerimiento del Departamento de Hacienda y Finanzas, por parte del profesional, según lo establecido en los convenios o acuerdos de colaboración.b) De aplicación a los periodos de liquidación que se inicien a partir del 1-7-2021:• Se adaptan los modelos 322 y 303 a los regímenes especiales de ventanilla única.Los regímenes especiales de ventanilla única (Régimen de la Unión y de Importación) permiten mediante una única autoliquidación presentada por vía electrónica ante la Administración tributaria del Estado miembro por el que haya optado o sea de aplicación (Estado miembro de identificación), que el empresario o profesional pueda ingresar el IVA devengado por todas sus operaciones efectuadas en la Comunidad (Estados miembros de consumo) por cada trimestre o mes natural a las que se aplica, en cada caso, el régimen especial.La aplicación de estos regímenes afecta a los modelos 322 y 303, ya que operaciones acogidas a aquellos que se autoliquidaban a través de esos modelos, pasan a autoliquidarse a través del nuevo modelo 369, por lo que se deben adaptar los citados modelos a la nueva situación. • Se habilita en los libros registro del IVA llevados a través de la Sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, una nueva clave que permita la adecuada anotación de los registros de facturación correspondiente a las operaciones acogidas a los nuevos regímenes especiales de la NF Bizkaia 7/1994 Título IX Capítulo XI.OF Bizkaia 1328/2021, BOTHB 30-7-21; OF Bizkaia 138/2014 redacc OF Bizkaia 1329/2021 art.1, BOTHB 30-7-21; OF Bizkaia 145/2017 redacc OF Bizkaia 1329/2021 art.2, BOTHB 30-7-21; OF Bizkaia 2232/2017 redacc OF Bizkaia 1329/2021 art.3, BOTHB 30-7-21

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