Suelo rústico. Baleares
Regulación de los núcleos rurales.
Regulación de los núcleos rurales.
Posibilidad de conversión del suelo urbanizable en suelo urbano.
Características del suelo urbano. Régimen transitorio.
Novedades y modificaciones del régimen jurídico de los derechos y deberes de los propietarios.
Deber de cesión gratuita de los propietarios de suelo urbano a los ayuntamientos.
Aprobación de normas de valorización de los residuos no peligrosos existentes en suelos no contaminados.
Precisiones para la clasificación de suelo urbano consolidado y no consolidado. Se incluyen en el suelo urbano consolidado los terrenos respecto de los cuales se prevea el mantenimiento, sin incremento, del aprovechamiento objetivo preexistente y los que adquieran la condición de solar por haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento al haber sido completadas y recibidas por el ayuntamiento las obras de urbanización. En el caso de suelo urbano no consolidado se prevé la clasificación de terrenos urbanizados a los que el planeamiento les atribuya un aprovechamiento objetivo superior al preexistente, sin que sea necesario que esta determinación deba realizarse ajustándose al asignado por el planeamiento, siempre que existan las dotaciones correspondientes al mismo. Se regula también el régimen de los deberes de los propietarios en relación con la vinculación de los terrenos y las cesiones de los mismos.
Clasificación de los aprovechamientos urbanísticos e incorporación, como novedad, del aprovechamiento objetivo preexistente.
Las actuaciones de exploración e investigación previas al inicio de las actividades mineras se declaran territorial y urbanísticamente compatibles, por lo que pasan a estar permitidas en el suelo y el subsuelo con independencia de su clasificación. Se regula la autorización de actividades mineras en subsuelo rústico e instalaciones accesorias.
Régimen jurídico del informe de evaluación de los edificios del Principado de Asturias en relación con los edificios de tipología residencial de vivienda colectiva.
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